REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-000176
ASUNTO : MJ21-P-2011-000004

ACUMULACION DE CAUSAS
PREVENCION

TRIBUNAL:

JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE.

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: EDY GABRIELA BLANCO MORENO, V-12.814.555,
DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 275 ejusdem, y la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PENA: UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION,

PENADO: DEIVIS JESUS CAMPOS HERRERA, V- 19.564.404,
DELITO: ABUSO SEXUAL y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 254, con los agravantes establecidos en el articulo 217 de la referida Ley, y los agravantes establecidos en el articulo 77 numerales 1º y 14 del Código Penal.
PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION

DEFENSOR: Defensa Pública.
Corresponde a este Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse por la competencia por delitos conexos relativo a la ACUMULACION con el asunto MJ21-P-2011-000004, con la presente causa principal MP21P-2010-000176, ello de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 , 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal en razón DE LA PREVENCION del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.


I
Antecedentes


En fecha 20/01/2010, son detenidos DEIVIS JESUS CAMPOS HERRERA, cedulado V- 19.564.404 y, EDY GABRIELA BLANCO MORENO cedulado V-12.814.555, tal y como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 11 y 12 de la primera pieza del expediente.


En fecha 16/09/2010, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, (folios 64 al 72 pieza I) condeno a UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, a la ciudadana EDY GABRIELA BLANCO MORENO, cedulada V-12.814.555, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 275 ejusdem, y la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 16/02/2011, el Juzgado 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, condeno al ciudadano DEIVIS JESUS CAMPOS HERRERA, cedulado V- 19.564.404, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 254, con los agravantes establecidos en el articulo 217 de la referida Ley, y los agravantes establecidos en el articulo 77 numerales 1º y 14 del Código Penal, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal


En fecha 04/05/2011, éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dichas sentencias condenatorias y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos DEIVIS JESUS CAMPOS HERRERA, cedulado V- 19.564.404 y, EDY GABRIELA BLANCO MORENO cedulado V-12.814.555, ello en atención a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
Motivación para decidir.

Se evidencia de los actos procesales que anteceden y de los hechos punibles sentenciados y condenados en la presente causa en los cuales aparecen como penados los ciudadanos DEIVIS JESUS CAMPOS HERRERA, cedulado V- 19.564.404 y, EDY GABRIELA BLANCO MORENO cedulado V-12.814.555, que éstos corresponden a los mismo hechos por los cuales se condenan.

Es menester señalar lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal en materia de competencia por delitos conexos lo siguiente:

Artículo 70. “Delitos Conexos: Son delitos conexos: (omissis…)
1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…”

En este sentido y conforme al contenido de la norma anterior, nos encontramos en uno de los supuestos establecidos como delitos conexos, como lo es el delito cometidos por varios personas y cuyo conocimiento ha correspondido a diversos tribunales, es el caso que los hechos ventilados en el presente proceso, como se dijo son los ocurridos en fecha 20/01/2010 cometidos por los ciudadanos DEIVIS JESUS CAMPOS HERRERA, cedulado V- 19.564.404 y, EDY GABRIELA BLANCO MORENO cedulado V-12.814.555, siendo remitido a este Tribunal la causa MJ21P-2011-000004 en lo que respecta al ciudadano EDY BLANDO a los fines de su inmediata acumulación al asunto PRINCIPAL MP21P-2010-000176 por cuanto se trata de los mismos hechos, conforme al principio de la unidad del proceso y la economía procesal.

Así mismo debe señalarse el contenido de los artículos 71, 72 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 71. “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
“Artículo 72. Prevención. La prevención se determinará por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”
Artículo 73. “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado del Tribunal).

Como corolario de lo anterior, implica que no deben seguirse diferentes procesos penales a varios penados por los mismos hechos, en resguardo del principio de la UNIDAD DEL PROCESO siendo aplicable para la determinación de la competencia para el conocimiento de la presente causa, el principio de LA PREVENCION ya que se trata de los mismos hechos, es decir la misma pena aplicable por hechos ocurridos en la misma fecha, siendo éste el criterio establecido por el legislador en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal mencionados, para dirimir a quien corresponde el conocimiento de dichas causas conexas, siendo evidente que en el caso que nos ocupa ambas causas principal MP21-P-2010-000176 y la causa separada MJ21-P-2011-000004 seguidas a los ciudadanos DEIVIS JESUS CAMPOS HERRERA, cedulado V- 19.564.404 y, EDY GABRIELA BLANCO MORENO cedulado V-12.814.555, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 254, con los agravantes establecidos en el articulo 217 de la referida Ley, y los agravantes establecidos en el articulo 77 numerales 1º y 14 del Código Penal para el primero de los mencionadazos y; TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 275 ejusdem, y la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el segundo de éstos, siendo los mismos hechos por los que se encuentran penados en el presente asunto.

En consecuencia, y por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, acuerda la LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS en el conocimiento del asunto MP21-P-2010-000176 a los fines de su ACUMULACION con el asunto MJ21-P-2011-000004, ello de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 , 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal . Remítase las actuaciones originales. Y ASI SE DECIDE.-

III
DECISION

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Acuerda ACUMULACION del presente asunto MJ21-P-2011-000004, con la causa principal MP21P-2010-000176, ello de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 , 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal en razón DE LA PREVENCION del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN



ORINOCO FAJARDO LEON.



LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA



ADRIANA ANDRADE

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-000176
ASUNTO : MJ21-P-2011-000004