REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001931
ASUNTO : MJ21-X-2007-000035
EXTINCION DE PENA
TRIBUNAL:
JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE
PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales
PENADO: LUIS RAMON LOPEZ CANELON, V- 3.800.274,
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, establecido y sancionado el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos.
PENA: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
DEFENSOR: DRA. LEYDA ESCALANTE. (Defensa Privada.)
Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de extinción de las penas en la causa seguida al penado LUIS RAMON LOPEZ CANELON, cedulado V- 3.800.274, quien fue condenado por el Juzgado 4º de Control del Circuido Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en los términos siguientes.
I
Identificación del penado.
LUIS RAMON LOPEZ CANELON, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, edad: 57 años, de profesión u oficio: Obrero, con residencia actual en: Barrio la Coromoto, Quebrada de Cúa, Casa S/N, Estado Miranda, y portador de la Cédula de Identidad No. V-3.800.274.
II
Antecedentes.
En fecha 04/12/2007, el ciudadano LUIS RAMON LOPEZ CANELON, cedulado V- 3.800.274, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, establecido y sancionado el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, por sentencia proferida por el Juzgado 4º de Control de los Valles del Tuy.
En fecha 20/12/2007, este Tribunal Segundo de Ejecución, procedió a ejecutar el fallo condenatorio y practicar el computo de pena conforme a la disposición contenida en el artículo 479, en su ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto a la fecha de detención y finalización de las penas principales y accesorias, señaló.
Primero: Que el penado, ciudadano LUIS RAMON LOPEZ CANELON, es aprehendido en fecha 28 de Septiembre del año 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 20 de Diciembre del mismo año, por un lapso de Tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; por lo que le faltaría por cumplir un total de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, de la totalidad de la pena impuesta que es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; en consecuencia, finalizando en principio la pena principal en fecha 28 de Marzo del año 2011.
Asimismo, se estableció en el auto motivado de ejecución de sentencia y Computo de pena, las fechas a partir de las cuales optaba el penado a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, señalando entre otras:
se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, señalando en cuando al régimen abierto, lo siguiente:
“…REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, que cumplirá en Fecha 28 de Noviembre del año 2008; y una vez cumplida con las condiciones establecidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 24/08/2009, este Tribunal segundo de Ejecución, otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de condena de REGIMEN ABIERTO al penado LUIS RAMON LOPEZ CANELON, cedulado V- 3.800.274, señalando:
“(…) este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución …acuerda otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano LUIS RAMON LOPEZ CANELON, cedulado V- 3.800.274, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que se ordena su inmediata libertad (…) Ofíciese al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez, ubicado en Charallave, Estado Miranda, notificando lo resuelto por este Tribunal, e igualmente que deberá recibir a dicho penado quien a partir de la presente fecha pernoctara en ese organismo e igualmente que deberá designar delegado de prueba al penado de autos (…)”
En fecha 05/02/2010, es recibido informe conductual favorable del penado LUIS RAMON LOPEZ CANELON, cedulado V- 3.800.274, emitido por el C.T.C. Dr. José Alfredo Rodríguez ubicado en la población de Charallave y destinado a la pernocta del penado. De igual forma fue recibido informe conductual en fecha 16/08/2010.
III
De la competencia para conocer
A lo fines de emitir resolución judicial sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano LUIS RAMON LOPEZ CANELON, cedulado V- 3.800.274, debe este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para conocer la presente causa.
Dispone el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de pena en procesos de índole penal, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que impuesta al ciudadano LUIS RAMON LOPEZ CANELON, cedulado V- 3.800.274.
Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Determinada con ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano LUIS RAMON LOPEZ CANELON, cedulado V- 3.800.274, en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.
IV
Motivación para decidir.
El ciudadano LUIS RAMON LOPEZ CANELON, cedulado V- 3.800.274, es aprehendido en fecha 28 de Septiembre del año 2007, la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; en consecuencia, finalizando en principio la pena principal en fecha 28 de Marzo del año 2011 y de acuerdo las previsiones del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera en contraposición a la condena impuesta que ha cumplido plena e íntegramente la pena corporal impuesta, lo que da lugar en tal sentido a que se permita concluir que innegablemente el referido penado ha cumplido absolutamente la pena principal que le fuera impuesta, por lo que inexorablemente deberá decretarse la extinción de la pena principal a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal que dispone que el cumplimiento de la condena por parte del reo extingue la responsabilidad criminal, generándose el cese de cualquier medida que pesara sobre el sometido al proceso igualmente dando lugar a la terminación definitiva del proceso penal que se instaurara al efecto. Así se declara.
En cuanto a las penas accesorias a las cuales fue sometido el sub judice, como son la inhabilitación política y sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, se aprecia que la primera de dichas penas accesorias, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 16 ejusdem, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha penal no corporal.
En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará al establecerse que dicha pena ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal.
En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Jugado Segundo (2) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, al observar que el penado LUIS RAMON LOPEZ CANELON, cedulado V- 3.800.274, ha cumplido plenamente las penas principales y accesorias que se le impusieran en razón al presente proceso judicial, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.
V
Decisión.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LAS PRENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS impuestas al penado LUIS RAMON LOPEZ CANELON, cedulado V- 3.800.274, mediante sentencia proferida por el Juzgado 4º de Control de los Valles del Tuy, en fecha 4/12/2007, en consecuencia se acuerda:
• Notificar a las partes.
• Citar al ciudadano LUIS RAMON LOPEZ CANELON, cedulado V- 3.800.274, para el día JUEVES 16/06/2011 a las 10:0 a.m.
• Oficiar al C.T.C. Dr. José Alfredo Rodríguez ubicado en la población de Charallave, informando lo resuelto por este Tribunal.
• Oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
• Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección del Servicio Autónomo de Indetificación, migración y Extranjería (SAIME) antes ONIDEZ y;
• Oficiar al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas
Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001931
ASUNTO : MJ21-X-2007-000035