JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente: 11-7606
Jueza Inhibida: Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Capítulo I
UNICO
Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 17 de mayo de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en los Teques, planteada en los siguientes términos:
"…Consta en el Presente expediente signado con el Nro. 27.990, contentivo del Juicio que por indemnización de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue el ciudadano JESUS VICENTE APARICIO MACHADO, en contra de la Empresa UNIDADES DE CARGA LARUSSO, C.A., que esta Juzgadora dicto sentencia en fecha 25 de noviembre de 2009, la cual declaro sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. De igual forma, consta de este expediente que dicha sentencia fue anulada por decisión proferida en fecha 29 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el procedimiento que por Amparo Constitucional interpusiera la Sociedad Mercantil UNIDADES DE CARGA LARUSSO, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por este despacho la cual dispuso entre otras cosas lo siguiente: “(…) Segundo: SE ANULA la sentencia interlocutoria dictada el 25 noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, debiendo el Juez que resulte competente, emitir nueva decisión atendiendo a las consideraciones expuestas en la Ley Adjetiva y en el presente fallo (…)”. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulada la decisión dictada, considera quirn suscribe que esta impedida de pronunciarse de nuevo, conforme a lo que establece el Código Adjetivo Civil, por cuanto esta sentenciadora, ya emitió su opinión. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de Justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 82 numeral 15, eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer esta causa y solicito sea declarada con lugar…”. (Fin de la cita)
Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, que incoara el ciudadano JESUS VICENTE APARICIO MACHADO, contra la Sociedad Mercantil UNIDADES DE CARGAS LORUSSO, C.A.
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y en relación a lo establecido en el articulo 84 eiusdem, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, subsumida en el articulo 82 numeral 15 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 82. Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, subsumida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del funcionario inhibido, ya emitió su parecer respecto a lo principal del pleito, todo lo cual se constata en las copias certificadas del fallo que dictara el 25 de noviembre de 2009, acompañadas al acta de inhibición, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 17 de mayo de 2011, por la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los un (01) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
ABG. RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Diez y quince Minutos horas de la Mañana (10:15 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. RAUL COLOMBANI
YD/davila**.
Exp. No. 11-7606.
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