JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente: 11-7614

Jueza Inhibida: Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Capítulo I
UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 30 de mayo de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:
(…) “ …Habida cuenta de lo anterior, considera quien suscribe que está impedida de pronunciarse de nuevo sobre el mérito de esta causa, conforme lo establece el artículo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil, toda vez que si bien es cierto no sentenció el mérito de la causa, emitió su opinión sobre un hecho controvertido para resolver la cuestión previa, relativo al objeto de la relación que vincula a las partes y a tales efectos confirió valor probatorio al contrato de arrendamiento así como a otras pruebas traídas a los autos, estableciéndose, que el contrato versaba única y exclusivamente sobre un lote de terreno, adicionalmente, al señalar no solo que se configuraba el supuesto de hecho contenido en el artículo 3 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario sino que más allá de eso se estableció que a lo pretendido por el actor no le es aplicable la figura de la preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio, lo cual inexorablemente constituye emisión de opinión. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 del ordinal 15° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar. Hago constar que la causal de incompetencia subjetiva obra en perjuicio de ambas partes…”. (Fin de la cita)

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta por haber emitido pronunciamiento en fecha 28 de junio de 2010, en cuanto a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en el juicio que por RETRACTO LEGAL, incoara el ciudadano SALVATORE ILARDO VOLO, en contra de la sociedad mercantil “PROMOCIONES GRAN SASSO, C.A., y otros.
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil en relación a lo establecido en el articulo 84 eiusdem, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien el Artículo 82 numeral 15° del Código de procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“…ARTICULO 82. Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…omisis…
15°- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa…”.
En el caso bajo estudio, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, esta subsumida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la funcionaria inhibida, aduce haber emitido opinión mediante decisión de fecha 28 de junio de 2010, sobre la incidencia surgida por las cuestiones previas contenidas en los numerales 08 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende del acta de inhibición suscrita en fecha 30 de mayo de 2011, que riela al folio 146 al 149 del presente expediente y de la copia certificada de la decisión dictada por la jueza inhibida, en fecha 28 de junio de 2010, la cual corre inserta del folio 01 al 24 del presente expediente sustenta su inhibición. En consecuencia, considera esta sentenciadora que los hechos narrados por la funcionaria inhibida ciertamente se subsumen en la causal de inhibición invocada, contenida en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y ASI SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley; declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 30 de mayo de 2011, por la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el juicio que por Retracto Legal sigue el ciudadano SALVATORE ILARDO VOLO, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES GRAN SASSO C.A, y otros.

Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR


DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

ABG. RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos y treinta y siete minutos horas de la mañana (02:37 p.m.).
EL SECRETARIO

ABG. RAUL COLOMBANI











YD/RC/cris.
Exp. No. 11-7614.