REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vista la diligencia estampada en fecha 15 de junio de 2011, por el Abogado Laureano Olivero Lanz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.187, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual anunció Recurso Extraordinario de Casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 27 de mayo de 2011, el Tribunal para proveer observa:

Conforme al computo que antecede, los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar el Recurso Extraordinario de Casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 27 de mayo de 2011, (exclusive), y fenecieron el 15 de junio de 2011 (inclusive), en virtud de lo cual resulta tempestivo el anuncio de dicho recurso. ASÍ SE DECIDE.

Que la sentencia contra la cual se propone el Recurso Extraordinario de Casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio e impide su continuación, por lo cual, es recurrible en casación. ASÍ SE DECIDE.

Aunado a lo anterior, es indispensable para determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado, verificar la cuantía de la demanda, y además de ello, la fecha de interposición, siendo que la que hoy nos ocupa fue interpuesta el 10 de junio de 2003, fecha para la cual la cuantía exigida debía superar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), hoy CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (s. F 5.000,oo), por lo que, al haber sido estimada la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,oo), hoy QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,oo), se considera recurrible en casación el fallo dictado en fecha 27 de mayo de 2011. ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto en párrafos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2011. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI


YD/rc*
Exp. No. 11-7428