JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, veinte (20) de Junio de 2011.
201° y 152°

Visto el escrito que corre inserto a los folios 52 al 54, presentado en fecha 15 de Junio de 2011, suscrito por la abogada GLADIS VELASQUEZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE POPULAR EN EL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), adscrita a la Empresa SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA); y por la abogada NUBIA NAVARRO DÍAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana JUDITH HERRRERA SEIJAS, mediante el cual exponen lo siguiente:

“PRIMERA: Las partes de común acuerdo fijan de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo en este proceso judicial, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00) como cancelación de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborables adeudados a la parte actora
SEGUNDO: A los fines de dar por concluido de manera terminante este proceso judicial, por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la parte demandada le cancela a la parte actora la suma SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), por concepto de la deuda laboral, que comprende todos y cada uno de los reclamos que hace la parte demandada en el libelo de la demanda, lo cual acepta sin ningún tipo de coacción…
TERCERO: La parte actora manifiesta que con la suscripción del presente acuerdo, y la entrega del pago pactado, mediante el cheque ya descrito, se le otorga el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderle, sin que tenga más nada que reclamar por los citados conceptos ni por ningún otro, a la Empresa SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL ( SITSSA)… ”.

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional presentado en fecha 15 de Junio de 2011, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-




MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ


ISBELMART CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA





EXP. N° 0705-05
MFM/ICT/JG