JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, veintisiete (27) de Junio de 2011.
201° y 152°
Visto el escrito que corre inserto a los folios 152 al 154, presentado en fecha 08 de Junio de 2011, suscrito por la ciudadana ERIKA DÍAZ, actuando en su carácter de abogada asistente de la parte demandante ciudadano DELBIS JOSÉ ROMERO GUDIÑO; y por el ciudadano CARLOS GARCÍA, actuando en su carácter de Representante Legal de la parte demandada Empresa MOTORVEN, C.A., asistido por la abogada FANNY MORA, mediante el cual exponen lo siguiente:
“…a los fines de dar cumplimiento a la sentencia en es acto LA EMPRESA ofrece a EL TRABAJADOR la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), monto éste que es aceptado por EL TRABAJADOR en el entendido y así lo acepta y declara EL TRABAJADOR, que durante la relación de trabajo recibió de LA EMPRESA como anticipo a las prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 33.528,00) monto este que deducido de la cantidad condenada por el Tribunal de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 118.528,16), queda un monto a cancelar de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), ofreciendo en este acto LA EMPRESA a cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), en dos (02) cheque de gerencia N° 00061788, por la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.700,00) y otro N° 00061791 por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 26.300,00), ambos de fecha 7/06/2011 girados contra la Cuenta N° 0108-09266709 del Banco Provincial. EL TRABAJADOR autoriza y acepta en este acto que el cheque de gerencia N° 00061788, emitido por la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.700,00), se emita a nombre de la profesional del derecho ERIKA DIAZ y le sea entregado a la misma como pago de sus Honorarios Profesionales. Y la diferencia del monto condenado de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40..000,00), en tres partes pagaderas cada Treinta (30) días continuos a partir de la suscripción de la presente transacción, es decir, el viernes ocho de Julio 2011, deberá cancelar la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33), Lunes ocho (08) de Agosto de 2011 deberá cancelar la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33), y el último pago para el jueves ocho (08) de Septiembre del 2011, deberá cancelar la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33), lo cual es aceptado por EL TRABAJADOR a su entera, total y absoluta satisfacción…
…Así mismo EL TRABAJADOR declara estar consiente de lo aquí transado y estar actuando libre de coacción, apremio, dolo, engaño.”
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:
Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”
En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional presentado en fecha 08 de Junio de 2011, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y una vez conste en autos el finiquito total, es decir, el último pago efectivamente efectuado, este Tribunal, por auto separado declarará concluida la presente causa, y ordenará el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2918-10
MFM/CMI/JG
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