REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 152º
ACTA
1º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3124-11
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO PINTO GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº 14.216.950.
ABOGADO QUE LO ASISTE: el Abogado, VINCENZO GIURDANELLA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.499. y la abogada MARITZA DEL CARMEN ROMERO PRIMERA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.563.
PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA MONTES VERDES C.A representante legal ELVIS CRUZ BATISTA RODRÍGUEZ. Titular de la cédula de identidad Nº 6.876.383.
ABOGADOS QUE ASISTEN A LA DEMANDADA: RUTH YAJAIRA MORANTE Y JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080 y 41.076 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 30 de junio de 2011, siendo las 09:00 am., día y horas fijados para INICIO de la audiencia preliminar en el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoado por el ciudadano DANIEL ANTONIO PINTO GUTIERREZ; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y acudieron: los apoderados judiciales de ambas partes con sus respectivos abogados asistentes. Identificados supra.
En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- La Juez con vista de la petición de las partes, de la forma como se desarrolló la actividad de éstas en este evento de apertura, acuerda en conformidad con lo aquí conciliado, como quiera que en el procedimiento laboral se han establecido atribuciones y facultades a este Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, entre ellas el reenganche de un trabajador a su puesto de Trabajo , en este acto se ordena el REENGANCHE Y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS y a tal efecto fija las 10:00 am., del día viernes 01 de julio de 2011, para cuya hora y fecha quedan convocadas las partes, para hacer efectivo dicho reenganche , visto que esta es la oportunidad para establecer del monto de los salarios caídos, se deja señalado que dicho monto es considerado a partir de la notificación de la demandada hasta su efectivo reenganche , tal y como lo señala la sala de Casación Social en su sentencia 508 del 19 de mayo de 2005 con ponencia del magistrado Doctor RAFAEL ALFONSO BALBUENA CORDERO. Así las cosas, se deja constancia, que la demandada fue notificada en fecha 07 de junio de 2011, tal y como se evidencia de notificación realizada por el alguacil DANIEL HENRÍQUEZ, quien es funcionario adscrito a esta Circunscripción Judicial Laboral, la parte demandante DANIEL PINTO acepta el monto que se le va a cancelar por concepto de salarios caídos, DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.428.58 BS.), de las siguientes características:
BANCO BENEFICIARIO Nº DE CHEQUE MONTO
BANESCO DANIEL PINTO 38843892 2428.58 BS
Anexado a la presente acta en copia simple, junto a las credenciales de los presentes.- en consecuencia, queda fijado la hora y fecha prevista para el traslado.- Por último las partes, en cumplimiento del auto de admisión de la demanda proceden a consignar escritos de pruebas; siendo el escrito de la parte actora de dos (02) folios cuarenta y uno (41) anexos, dentro de los mismos se encuentra una solicitud de informe como forma complementaria del escrito de promoción de pruebas en manuscrito.- Siendo el escrito de la demandada, constante de siete (07) folios acompañado de veintiún (21) anexos. Cuyo acervo probatorio en su totalidad fue recibido y guardado a resguardo por La Juez.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
EL TRABAJADOR
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ABOGADO QUE ASISTEN AL DEMANDANTE
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APODERADO DEL TRABAJADOR
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REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA
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CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
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