REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 3013-11
PARTE ACTORA: VICENTE ALONZO MONTILLA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad número 8.817.618.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 111.839 y 96.040, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 43 al 45 del expediente.
.
.
PARTE DEMANDADA: AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1994, bajo el N° 64, Tomo 239-A Sgdo.
PODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
NARRATIVA
Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2010, mediante acta de distribución N° 30, la abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICENTE ALONZO MONTILLA MORENO, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A. por cobro de Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e Intereses sobre Antigüedad, derivados de la finalización de la relación de trabajo habida entre su representado y la demandada. (Folios 01 al 05).
Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2011, luego de la subsanación del despacho saneador librado, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar, librándose la respectiva comisión. (Folios 54 al 57).
Consta en diligencia de fecha 05 de mayo de 2011, que el Servicio de Alguacilazgo del Tribunal comisionado dejó constancia de haber notificado en fecha 04 de mayo de 2011, a la demandada AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A., en la persona de la ciudadana JUDITH ZAMBRANO, cédula de identidad N° 9.486.870, quien manifestó ser Jefe A de Recursos Humanos de la demandada. (Folios 60 al 72).
Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 14 de mayo de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole ala demandada un (01) día como término de la distancia. (Folio 73).
El día 09 de junio de 2011, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano VICENTE ALONZO MONTILLA MORENO, cédula de identidad N° 10.501.130, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores.
La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA. (Folios 74 y 75).
II
MOTIVACION
En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2011, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 09 de junio de 2011, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentó la apoderada judicial, que su representado prestó servicios para la Sociedad Mercantil AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A. desde el día 28 de mayo de 2007, ejerciendo el cargo de Ayudante de Camión, devengado como salario mensual la cantidad de mil ciento veintiocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.128,90), es decir, treinta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 37,63) diarios, hasta el día 31 de marzo de 2010, fecha en que fue despedido de manera injustificada; demandando los siguientes conceptos y montos:
Concepto Monto
Condenado Demandado
Indemnización de Antigüedad 4.176,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 2.784,00
Total 6.960,00
Del cuadro anterior puede observarse que únicamente estimó las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; adicionalmente demandó sin estimar los intereses sobre antigüedad.
Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, acogiendo el criterio establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de abril de 2005.
Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- la relación de trabajo que unió al ciudadano VICENTE ALONZO MONTILLA MORENO a la Sociedad Mercantil AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A.
2.- La fecha de inicio desde el día 28 de mayo de 2007.
3.- El Cargo de Ayudante de Camión.
5.- La fecha de terminación el día 31 de marzo de 2010 por despido injustificado.
6.- El Tiempo de Servicios de dos (02) años, diez (10) meses y dos (02) días.
7.- El salario mensual de mil ciento veintiocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.128,90), es decir, treinta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 37,63) diarios.
Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Ahora bien, por cuanto la parte actora solamente demandó las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso) previstos en el artículo 108 eiusdem, corresponde seguidamente al Tribunal determinar los montos correspondientes por tales conceptos.
Para ello, se hace necesario, aun cuando no hayan sido demandados, estampar las operaciones aritméticas relativas a los montos generados por antigüedad, utilidades y bono vacacional a los fines de la determinación del salario integral y lo que debió ser depositado por fideicomiso mes a mes, tal como lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Para el cálculo de lo que debió cancelarse por prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, durante la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales generados en la relación de trabajo invocada se detallan a continuación:
Tiempo de Servicio: Desde el 28 de mayo de 2007 hasta el 31 de marzo de 2010, es decir, dos (02) años, diez (10) meses y dos (02) días.
ESTIMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Para resolver se deja constancia que los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se destaca que la parte actora invocó para el cálculo de las utilidades, el contrato colectivo que une a la demandada con sus trabajadores e indicó que anualmente le cancelaban setenta y cinco (75) días de salario por año laborado.
Con respecto al bono vacacional, indicó que le era cancelado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Para resolver, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad que a su vez genera los intereses demandados y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sin embargo, se destaca una vez más que los conceptos prestación de antigüedad, utilidades y bono vacacional no se demandaron en la presente causa ni se acuerda su pago, entendiendo esta Juzgadora que los mismos fueron cancelados en la oportunidad correspondiente.
No obstante, se debe determinar la alícuota que por estos conceptos anteriormente indicados se agregarían al salario básico, para obtener el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, estimándolos según el siguiente cálculo:
UTILIDADES ESTIMADAS
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
28/05/2007 31/12/2007 1.128,90 37,63 75,00 6,00 37,50 1.411,13 7,84
01/01/2008 31/12/2008 1.128,90 37,63 75,00 12,00 75,00 2.822,25 7,84
01/01/2009 31/12/2009 1.128,90 37,63 75,00 12,00 75,00 2.822,25 7,84
01/01/2010 31/03/2010 1.128,90 37,63 75,00 3,00 18,75 705,56 7,84
BONO VACACIONAL ESTIMADO
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
28/05/2007 28/05/2008 1.128,90 37,63 7,00 12,00 7,00 263,41 0,73
28/05/2008 28/05/2009 1.128,90 37,63 8,00 12,00 8,00 301,04 0,84
28/05/2009 31/03/2010 1.128,90 37,63 9,00 10,00 7,50 282,23 0,94
Se ratifica nuevamente que los montos anteriormente plasmados con los títulos ”utilidades estimadas” y “bono vacacional estimado” han sido utilizados en la presente causa únicamente a los fines de la determinación del los conceptos demandados. Así se deja establecido y se estima el concepto Prestación de Antigüedad, tomando en consideración los datos indicados en el libelo y los anexos consignados por la parte actora según el siguiente detalle:
Sal. Mens. Sal. Diario Incidencia Incidencia Salario Días a Adelantos
Meses Básico Básico Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono Antigüedad Acumulado
May-07 1.128,90 37,63 7,84 0,73 46,20 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-07 1.128,90 37,63 7,84 0,73 46,20 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-07 1.128,90 37,63 7,84 0,73 46,20 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-07 1.128,90 37,63 7,84 0,73 46,20 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-07 1.128,90 37,63 7,84 0,73 46,20 5,00 231,01 0,00 231,01
Oct-07 1.128,90 37,63 7,84 0,73 46,20 5,00 231,01 0,00 462,01
Nov-07 1.128,90 37,63 7,84 0,73 46,20 5,00 231,01 0,00 693,02
Dic-07 1.128,90 37,63 7,84 0,73 46,20 5,00 231,01 0,00 924,03
Ene-08 1.128,90 37,63 7,84 0,73 46,20 5,00 231,01 0,00 1.155,03
Feb-08 1.128,90 37,63 7,84 0,73 46,20 5,00 231,01 0,00 1.386,04
Mar-08 1.128,90 37,63 7,84 0,73 46,20 5,00 231,01 0,00 1.617,04
Abr-08 1.128,90 37,63 7,84 0,73 46,20 5,00 231,01 0,00 1.848,05
May-08 1.128,90 37,63 7,84 0,73 46,20 5,00 231,01 0,00 2.079,06
Jun-08 1.128,90 37,63 7,84 0,84 46,31 5,00 231,53 0,00 2.310,59
Jul-08 1.128,90 37,63 7,84 0,84 46,31 5,00 231,53 0,00 2.542,12
Ago-08 1.128,90 37,63 7,84 0,84 46,31 5,00 231,53 0,00 2.773,64
Sep-08 1.128,90 37,63 7,84 0,84 46,31 5,00 231,53 0,00 3.005,17
Oct-08 1.128,90 37,63 7,84 0,84 46,31 5,00 231,53 0,00 3.236,70
Nov-08 1.128,90 37,63 7,84 0,84 46,31 5,00 231,53 0,00 3.468,23
Dic-08 1.128,90 37,63 7,84 0,84 46,31 5,00 231,53 0,00 3.699,76
Ene-09 1.128,90 37,63 7,84 0,84 46,31 5,00 231,53 0,00 3.931,29
Feb-09 1.128,90 37,63 7,84 0,84 46,31 5,00 231,53 0,00 4.162,82
Mar-09 1.128,90 37,63 7,84 0,84 46,31 5,00 231,53 0,00 4.394,35
Abr-09 1.128,90 37,63 7,84 0,84 46,31 5,00 231,53 0,00 4.625,88
May-09 1.128,90 37,63 7,84 0,84 46,31 5,00 231,53 0,00 4.857,41
D. Adic. 1.128,90 37,63 7,84 0,84 46,31 2,00 92,61 0,00 4.950,02
Jun-09 1.128,90 37,63 7,84 0,94 46,41 5,00 232,05 0,00 5.182,07
Jul-09 1.128,90 37,63 7,84 0,94 46,41 5,00 232,05 0,00 5.414,12
Ago-09 1.128,90 37,63 7,84 0,94 46,41 5,00 232,05 0,00 5.646,17
Sep-09 1.128,90 37,63 7,84 0,94 46,41 5,00 232,05 0,00 5.878,22
Oct-09 1.128,90 37,63 7,84 0,94 46,41 5,00 232,05 0,00 6.110,28
Nov-09 1.128,90 37,63 7,84 0,94 46,41 5,00 232,05 0,00 6.342,33
Dic-09 1.128,90 37,63 7,84 0,94 46,41 5,00 232,05 0,00 6.574,38
Sal. Mens. Sal. Diario Incidencia Incidencia Salario Días a Adelantos
Meses Básico Básico Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono Antigüedad Acumulado
Ene-10 1.128,90 37,63 7,84 0,94 46,41 5,00 232,05 0,00 6.806,43
Feb-10 1.128,90 37,63 7,84 0,94 46,41 5,00 232,05 0,00 7.038,48
Mar-10 1.128,90 37,63 7,84 0,94 46,41 5,00 232,05 7.123,79 146,74
D. Adic. 1.128,90 37,63 7,84 0,94 46,41 4,00 185,64 0,00 332,39
Pp1° 108 1.128,90 37,63 7,84 0,94 46,41 10,00 464,10 0,00 796,49
Se destaca nuevamente que el cuadro anterior se inserta a los solos fines de la determinación de los conceptos realmente demandados.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales que si se demandaron en la presente causa, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:
Tasa Tasa Interés Adelantos Interés
Meses Acumulado Anual Mensual Mensual Interés Acumulado
May-07 0,00 13,03 1,09 0,00 0,00 0,00
Jun-07 0,00 12,53 1,04 0,00 0,00 0,00
Jul-07 0,00 13,51 1,13 0,00 0,00 0,00
Ago-07 0,00 13,86 1,16 0,00 0,00 0,00
Sep-07 231,01 13,79 1,15 2,65 0,00 2,65
Oct-07 462,01 14 1,17 5,39 0,00 8,04
Nov-07 693,02 15,75 1,31 9,10 0,00 17,14
Dic-07 924,03 16,44 1,37 12,66 0,00 29,80
Ene-08 1.155,03 18,53 1,54 17,84 0,00 47,64
Feb-08 1.386,04 17,56 1,46 20,28 0,00 67,92
Mar-08 1.617,04 18,17 1,51 24,48 0,00 92,40
Abr-08 1.848,05 18,35 1,53 28,26 0,00 120,66
May-08 2.079,06 20,85 1,74 36,12 0,00 156,79
Jun-08 2.310,59 20,09 1,67 38,68 0,00 195,47
Jul-08 2.542,12 20,03 1,67 42,43 0,00 237,90
Ago-08 2.773,64 20,09 1,67 46,44 0,00 284,34
Sep-08 3.005,17 19,68 1,64 49,28 0,00 333,62
Oct-08 3.236,70 19,82 1,65 53,46 0,00 387,08
Nov-08 3.468,23 20,24 1,69 58,50 0,00 445,58
Dic-08 3.699,76 19,65 1,64 60,58 0,00 506,16
Ene-09 3.931,29 19,76 1,65 64,74 0,00 570,90
Feb-09 4.162,82 19,98 1,67 69,31 0,00 640,21
Mar-09 4.394,35 19,74 1,65 72,29 0,00 712,50
Abr-09 4.625,88 18,77 1,56 72,36 0,00 784,85
May-09 4.857,41 18,77 1,56 75,98 0,00 860,83
D. Adic. 4.950,02 18,77 1,56 77,43 0,00 938,26
Jun-09 5.182,07 17,56 1,46 75,83 0,00 1.014,09
Jul-09 5.414,12 17,26 1,44 77,87 0,00 1.091,96
Ago-09 5.646,17 17,04 1,42 80,18 0,00 1.172,14
Sep-09 5.878,22 16,58 1,38 81,22 0,00 1.253,35
Oct-09 6.110,28 17,62 1,47 89,72 0,00 1.343,07
Nov-09 6.342,33 17,05 1,42 90,11 0,00 1.433,19
Dic-09 6.574,38 16,97 1,41 92,97 0,00 1.526,16
Tasa Tasa Interés Adelantos Interés
Meses Acumulado Anual Mensual Mensual Interés Acumulado
Ene-10 6.806,43 16,74 1,40 94,95 0,00 1.621,11
Feb-10 7.038,48 16,65 1,39 97,66 0,00 1.718,77
Mar-10 146,74 16,44 1,37 2,01 0,00 1.720,78
D. Adic. 332,39 16,99 1,42 4,71 0,00 1.725,48
Pp1° 108 796,49 16,99 1,42 11,28 0,00 1.736,76
1.736,76 0,00
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de mil setecientos treinta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.736,76) y así se deja establecido.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
En el presente caso, la apoderada judicial de la parte actora manifestó que su representado había sido despedido injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió.
Por tal motivo, le corresponde al accionante por el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “d” del artículo 125 eiusdem: d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años.
En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante dos (02) años, diez (10) meses y dos (02) días y se determina el total a pagar de acuerdo al salario integral arriba calculado. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador de la siguiente manera:
Concepto Salario Mensual Salario Integral Días a pagar Total Bs.
Numeral 2 1.392,31 46,41 90,00 4.176,93
Literal d 1.392,31 46,41 60,00 2.784,62
150,00 6.961,55
Según el cálculo anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de seis mil novecientos sesenta y un bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 6.961,55) y así se deja establecido.
TOTAL A PAGAR:
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado lo siguiente:
Concepto Cantidad de días Total a
Condenado a pagar Bs. F.
Intereses sobre Antigüedad 0,00 1.736,76
Indemnización de Antigüedad 90,00 4.176,93
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60,00 2.784,62
Total 150,00 8.698,31
De todo lo anteriormente indicado, se deduce que el monto total a pagar en la presente demanda por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses sobre antigüedad previstos en el artículo 108 eiusdem es la cantidad de ocho mil seiscientos noventa y ocho bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 8.698,31) y así se deja establecido.
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago DE OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.698,31), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se deja establecido.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 09 de junio de 2011, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de conceptos laborales incoado por el ciudadano VICENTE ALONZO MONTILLA MORENO contra la Sociedad Mercantil AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A., condenándose a pagar a favor del ciudadano VICENTE ALONZO MONTILLA MORENO la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.698,31), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 09 de junio de 2011. Por tal motivo, las partes están a derecho y no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual forma, se deja constancia que una vez se encuentre firme la sentencia se decretará de oficio la ejecución de la sentencia sin notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
ISBELMART MIRYANA CEDRE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 14/06/2011, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 3013-11
CRS/IMC
|