REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, quince 15 de junio de 2011.

201º y 152º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano HERNAN JOSE BONALDE titular de la cédula de identidad Nº 6.325.572, inscrito en el inpreabogado numero 72.826, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó la reposición de la causa interpuesta por la ciudadana PENÉLOPE FERRER contra el INSTITUTO MILITAR UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN DE GUARDIA NACIONAL CNEL (F) MARTÍN BASTIDAS, en virtud que la notificación hecha a la Procuraduría no cumple con lo dispuesto en el articulo 66 de la Ley que la regula por cuanto el referido instituto carece de personalidad jurídica y ésta recae en el ente asesor; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 04 de mayo de 2011, se decreto “la nulidad parcial del auto de admisión de la demanda de fecha 11 de noviembre de 2010, asi como de todas las actuaciones subsiguientes y repuso la causa al estado de librar las notificaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 81 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica….”.

Tal reposición obedeció a la solicitud interpuesta por el mismo apoderado en fecha 24 de marzo de 2011, cursante al folio 68 y mediante la cual indicó:

“Visto que en la admisión de dicha demanda el juez sustanciador notificó a la Procuraduría General de la República conforme al artículo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, siendo correcto notificar por los artículos 80, 81 y 82 del referido decreto ley, en vista que siendo el Instituto Universitario Militar Coronel Martín Bastidas un ente perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, es por lo que solicito respetuosamente a este Juzgador reponer al estado de notificación en virtud al artículo 66 del Decreto antes mencionado que preceptúa que toda notificación practicada sin la formalidad, se considera como no practicada.”

De lo transcrito se observa que la Procuraduría General de la República, ya había solicitado tal reposición, indicando ella misma que el instituto demandado pertenece al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

De la revisión al auto arriba señalado que repuso la causa al estado de nueva notificación se observa que ya se cumplió con las formalidades a que se refiere el solicitante en la diligencia que antecede, por tal motivo este Tribunal declara improcedente la solicitud de reposición de la Procuraduría General de la República y ratifica la nota de certificación que cursa al folio 96 y así se decide.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

LA SECRETARIA




EXP Nº 2914-10
CRS/wd*