JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3099-11
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
PARTE ACTORA: CARLOS EDISON PACHECO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 12.158.696.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EGLEE ARAUJO y JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 19.251 y 31.293, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BODEGÓN BRAVAMAR I, C.A., ubicada en la Calle Ribas, Edificio Centro, Locales 8, 9 y 20, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENDRIK TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.332.
AUDIENCIA: ACUERDO CONCILIATORIO EN EJECUCIÓN


En horas de despacho del día de hoy, 16 de junio de 2011, siendo las 1:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal la parte actora y demandada, quienes solicitan una reunión conciliatoria en la presente causa a los fines de llegar a una conciliación antes de efectuarse el traslado pautado para el día de hoy. Seguidamente, se acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda seguidamente anunciar REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano CARLOS EDISON PACHECO HERNÁNDEZ contra la Sociedad Mercantil BODEGÓN BRAVAMAR I, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano CARLOS EDISON PACHECO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 12.158.696, asistido por las abogadas EGLEE ARAUJO y JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 19.251 y 31.293, respectivamente. De igual forma, compareció el ciudadano AGOSTINHO MENDOCA FERREIRA, cédula de identidad N° 81.910.081, en su carácter de representante legal de la demandada, asistido por el abogado HENDRIK TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.332. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo por concepto de salarios caídos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra BODEGÓN BRAVAMAR I, C.A. la suma única y definitiva de (…), la cual comprende el monto generado hasta el día de hoy por concepto de salarios caídos generados según el siguiente detalle: (…). La suma anterior, la demandada (…). Adicionalmente la parte demandada, propone que se continúe con la relación laboral partir del día de mañana a las 8:00 a.m., en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de su despido. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma cancelada por la demandada y el reenganche fijado para el día de mañana a las 8:00 a.m. en las mismas condiciones en que se encontraba. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA

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ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


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SECRETARÍA
EXP. 3099-11
Crs*