JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3081-11
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: PEDRO ALBERTO SUAREZ OROPEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.675.183.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, tal como consta en Poder Apud acta cursante al folio 18 del expediente.
PARTE DEMANDADA: MATADERO MAELLA, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1970, bajo el N° 59, Tomo 104-A Sgdo., así como sus posteriores modificaciones.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, RUBEN CARRILLO ROMERO, GUIDO VERA POCATERRA y JULIA JASMIN MONTIEL ROSARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.120, 45.443, 38.842, 37.427 y 124.382, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 47 al 51 del expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio por reposición y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 02 de junio de 2011, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal los apoderados judiciales de las partes quienes solicitan se adelante la audiencia que deberá celebrarse en la presente causa. En este estado se acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena anunciar seguidamente, la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano PEDRO ALBERTO SUAREZ OROPEZA contra la Sociedad Mercantil MATADERO MAELLA, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano PEDRO ALBERTO SUAREZ OROPEZA, cédula de identidad N° 8.675.183, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado HERMANN VASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213. De igual forma, comparecieron los abogados ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.120 y 45.443, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra MATADERO MAELLA, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda así como los conceptos incorporados, según el siguiente detalle: (…). Los conceptos detallados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra MATADERO MAELLA, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3081-11, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a MATADERO MAELLA, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a MATADERO MAELLA, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 3081-11
Crs*
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