REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 30 de Junio de 2011.

201° y 152°

Vista el acta que antecede, en la cual las partes solicitan que se proyecten los montos adeudados hasta el día 15 de julio de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a la actualización de los montos hasta la fecha indicada acogiendo el criterio explanado en los autos de fecha 08 de abril de 2011 (folios 98 al 101, pieza I) y 15 de abril de 2011 (folios 108 al 112, pieza II) y se pronuncia de la siguiente manera:

De la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 04 de Noviembre de 2010, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil CENTRO DE REHABILITACIÓN MEDICA INTEGRAL ALAN TSOI, C.A., UNIDAD DE REHABILITACION EL PASO y CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS ABACUS, C.A., a cancelar a la parte actora, ciudadana HYNDRA VELIS, el monto en ella determinado, más los intereses de mora y corrección monetaria que deberían ser calculados por este Tribunal en funciones de ejecución.

En este sentido, se observa que en la parte motiva de la sentencia que se encuentra definitivamente firme, se condenó a pagar la cantidad de cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y seis bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 55.386,86) por los siguientes conceptos:

Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 15.303,49
I.S.P.S. 5.550,00
Vacaciones Fraccionadas 787,52
Bono Vacacional Fraccionado 554,18
Utilidades Fraccionadas 875,00
Salarios Retenidos 1.750,00
Indemnización de Antigüedad 19.104,17
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 11.462,50
Total 55.386,86

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda, hasta el decreto de ejecución.
3°) En caso de falta cumplimiento voluntario de la sentencia, adicionalmente los intereses de mora y la corrección monetaria correrían desde el decreto de ejecución hasta el efectivo pago.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“Se condena a la empresa demandada adicionalmente al pago de los intereses de mora y corrección monetaria de la siguiente forma: Se ordena al Juzgado ejecutor a calcular los intereses de mora, se condena los mismos conforme con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto de ejecución de la sentencia.
Se condena a la empresa demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, la cual se ordena al juzgado ejecutor a calcular, desde la notificación de la demandada hasta el auto de ejecución de la sentencia realizado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En caso de que el demandado no cumpliese voluntariamente con la sentencia debe cancelar los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada condenó a pagar el concepto intereses de mora sobre el monto condenado, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que se decretara la ejecución y en caso de incumplimiento voluntario, los mismos deberían ser calculados hasta su efectivo pago.

En relación con la fecha de la terminación de trabajo, esta se corresponde al día 15 de julio de 2009, tal como consta en la sentencia a ejecutar y con respecto a la fecha en que se decretó la ejecución, consta en auto que antecede, que tal decreto se libró el día 06 de abril de 2011.

Ahora bien, por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento en forma voluntaria a la sentencia y en virtud de la solicitud explanada en diligencia que antecede, se tomará como fecha de corte para tal cálculo el día 15 de julio de 2011, en el entendido que seguirán generándose hasta su efectivo pago, según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
15/07/2009 31/07/2009 55.386,86 17,26 1,44 796,65 411,17
01/08/2009 31/08/2009 55.386,86 17,04 1,42 786,49 786,49
01/09/2009 30/09/2009 55.386,86 16,58 1,38 765,26 765,26
01/10/2009 31/10/2009 55.386,86 17,62 1,47 813,26 813,26
01/11/2009 30/11/2009 55.386,86 17,05 1,42 786,95 786,95
01/12/2009 31/12/2009 55.386,86 16,97 1,41 783,26 783,26
01/01/2010 31/01/2010 55.386,86 16,74 1,40 772,65 772,65
01/02/2010 28/02/2010 55.386,86 16,65 1,39 768,49 768,49
01/03/2010 31/03/2010 55.386,86 16,44 1,37 758,80 758,80
01/04/2010 30/04/2010 55.386,86 16,23 1,35 749,11 749,11
01/05/2010 31/05/2010 55.386,86 16,4 1,37 756,95 756,95
01/06/2010 30/06/2010 55.386,86 16,1 1,34 743,11 743,11
01/07/2010 31/07/2010 55.386,86 16,34 1,36 754,18 754,18
01/08/2010 31/08/2010 55.386,86 16,28 1,36 751,42 751,42
01/09/2010 30/09/2010 55.386,86 16,1 1,34 743,11 743,11
01/10/2010 31/10/2010 55.386,86 16,38 1,37 756,03 756,03
01/11/2010 30/11/2010 55.386,86 16,25 1,35 750,03 750,03
01/12/2010 31/12/2010 55.386,86 16,45 1,37 759,26 759,26
01/01/2011 31/01/2011 55.386,86 16,29 1,36 751,88 751,88
01/02/2011 28/02/2011 55.386,86 16,37 1,36 755,57 755,57
01/03/2011 31/03/2011 55.386,86 16 1,33 738,49 738,49
01/04/2011 30/04/2011 55.386,86 16,37 1,36 755,57 755,57
01/05/2011 31/05/2011 55.386,86 16,64 1,39 768,03 768,03
01/06/2011 30/06/2001 55.386,86 16,64 1,39 768,03 768,03
01/07/2011 15/07/2011 55.386,86 16,64 1,39 768,03 371,63
Total Bs. 18.318,74

Del cálculo anterior se observa que la demandada deberá pagar hasta el día 15 de julio de 2011 por intereses de mora en la presente causa, la cantidad de dieciocho mil trescientos dieciocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 18.318,74), utilizando para los meses de junio y julio la tasa correspondiente al mes de mayo de 2011, por ser la última publicada por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal de Juicio, ordenó lo siguiente:

“Se condena a la empresa demandada adicionalmente al pago de los intereses de mora y corrección monetaria de la siguiente forma: Se ordena al Juzgado ejecutor a calcular los intereses de mora, se condena los mismos conforme con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto de ejecución de la sentencia.
Se condena a la empresa demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, la cual se ordena al juzgado ejecutor a calcular, desde la notificación de la demandada hasta el auto de ejecución de la sentencia realizado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En caso de que el demandado no cumpliese voluntariamente con la sentencia debe cancelar los interese de mora y la indexación, desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta el auto de ejecución de la sentencia, en el entendido que se refiere al auto que decretó la ejecución de la misma y en caso de incumplimiento voluntario, los mismos deberían ser calculados hasta su efectivo pago.

En este sentido se observa que la notificación de la parte demandada en la presente causa se hizo efectiva el día 29 de septiembre de 2009, tal como consta en las actuaciones suscritas por el Alguacil, cursantes a los folios 26 al 21, de la primera pieza.

Así mismo se observa que la ejecución voluntaria fue decretada por este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2011, tal como se indicó precedentemente y como consta en el auto cursante al folio 97 de esta pieza y por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento en forma voluntaria a la sentencia y de acuerdo a la solicitud de las partes, se tomará como fecha de corte para tal cálculo el día 15 de julio de 2011, en el entendido que seguirá generándose este concepto hasta su efectivo pago.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto indicado en la sentencia, desde el día 29 de septiembre de 2009 hasta el 15 de julio de 2011, sin lapsos de exclusión, de acuerdo a lo fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:


Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Ago-09 151,3
29/09/2009 30/09/2009 55.386,86 155,1 1,03 56.777,94 1.391,08 46,37
01/10/2009 31/10/2009 55.433,23 158,0 1,02 56.469,70 1.036,47 1.036,47
01/11/2009 30/11/2009 56.469,70 161,0 1,02 57.541,91 1.072,21 1.072,21
01/12/2009 31/12/2009 57.541,91 163,7 1,02 58.506,90 964,99 964,99
01/01/2010 31/01/2010 58.506,90 166,5 1,02 59.507,63 1.000,73 1.000,73
01/02/2010 28/02/2010 59.507,63 169,1 1,02 60.436,87 929,25 929,25
01/03/2010 31/03/2010 60.436,87 173,2 1,02 61.902,23 1.465,35 1.465,35
01/04/2010 30/04/2010 61.902,23 182,2 1,05 65.118,85 3.216,63 3.216,63
01/05/2010 31/05/2010 65.118,85 187,0 1,03 66.834,39 1.715,54 1.715,54
01/06/2010 30/06/2010 66.834,39 190,4 1,02 68.049,56 1.215,17 1.215,17
01/07/2010 31/07/2010 68.049,56 193,1 1,01 69.014,55 964,99 964,99
01/08/2010 31/08/2010 69.014,55 196,2 1,02 70.122,50 1.107,95 1.107,95
01/09/2010 30/09/2010 70.122,50 198,4 1,01 70.908,79 786,29 786,29
01/10/2010 31/10/2010 70.908,79 201,4 1,02 71.981,00 1.072,21 1.072,21
01/11/2010 30/11/2010 71.981,00 204,5 1,02 73.088,95 1.107,95 1.107,95
01/12/2010 31/12/2010 73.088,95 208,2 1,02 74.411,34 1.322,39 1.322,39
01/01/2011 31/01/2011 74.411,34 213,9 1,03 76.448,53 2.037,20 2.037,20
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
01/02/2011 28/02/2011 76.448,53 217,6 1,02 77.770,93 1.322,39 1.322,39
01/03/2011 31/03/2011 77.770,93 220,7 1,01 78.878,88 1.107,95 1.107,95
01/04/2011 30/04/2011 78.878,88 223,9 1,01 80.022,57 1.143,69 1.143,69
01/05/2011 31/05/2011 80.022,57 229,6 1,03 82.059,76 2.037,20 2.037,20
01/06/2011 30/06/2011 82.059,76 229,6 1,00 82.059,76 0,00 0,00
01/07/2011 15/07/2011 82.059,76 229,6 1,00 82.059,76 0,00 0,00
Total Bs. 26.672,90

Del cálculo anterior se observa que la demandada deberá pagar hasta el 15 de julio de 2011 por este concepto en la presente causa, la cantidad de veintiséis mil seiscientos setenta y dos bolívares con noventa céntimos (Bs. 26.672,90), utilizando para los meses de junio y julio el INPC correspondiente al mes de mayo de 2011, por ser el último publicado al día de hoy y así se deja establecido.


DEL TOTAL A PAGAR Y DE LA EJECUCION FORZOSA:


De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar
Capital Bs. 55.386,86
Intereses de Mora 18.318,74
Corrección Monetaria 26.672,90
Total a Pagar a la Trabajadora 100.378,51
Honorario de Perito Avaluador 4.500,00
Total a pagar en Ejecución 104.878,51


Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de ciento cuatro mil ochocientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 104.878,51), en el entendido que los conceptos de intereses de mora y corrección monetaria adeudados a la trabajadora, seguirán generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.




CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


LA SECRETARIA


EXP. Nº 2533-09
CRS/