REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION


En el día de hoy, jueves, diez (10) de marzo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la sentencia oral referente a la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por la ciudadana JULIA MARIA REYES DE CORREA, titular de la cédula de identidad N° 5.432.862 contra la empresa M.G. MOBIL CENTER C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1658-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JULIA MARIA REYES DE CORREA, titular de la cédula de identidad N° 5.432.862, en su carácter de parte actora y de su apoderada judicial, abogada YENNY THAIZ DE COUTO BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.099 y del abogado JOSE MELENDEZ PARUTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.146, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JULIA MARIA REYES DE CORREA, titular de la cédula de identidad N° 5.432.862 contra la empresa M.G. MOBIL CENTER C.A., por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos cálculos serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta instancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, diez (10) días del mes de marzo de año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE


EXP. 1658-11.-
AHG/CMI.-