REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de parte en la causa seguida por cobro de diferencias PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano JOSE RAMON ROZO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 17.686.981 contra la empresa C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) Y ACEROS Y LAMINAS FUKA C.A. (solidariamente), en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la empresa demandada ACEROS Y LAMINAS FUKA C.A, abogada SANDRA MARITZA DAVILA BECERRA; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.612, contra el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1682-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada la empresa ACEROS Y LAMINAS FUKA C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 23 de marzo del año 2011, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Por lo que, con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la empresa demandada ACEROS Y LAMINAS FUKA C.A, abogada SANDRA MARITZA DAVILA BECERRA; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.612, contra el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave; Segundo: Se condena en costas a la parte demandada por la incomparencia a la audiencia de apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, teniendo las partes que dejar transcurrir dicho lapso para interponer los recursos correspondientes, Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veintiocho (28) de marzo de 2011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
EXP. 1682-11
AHG/JMM-