REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, martes, veintinueve (29) de marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la sentencia oral referente a la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por los ciudadanos WILLIAMS LUIS PERNIA, ISMAEL ANTONIO RAMOS, JUAN ANIBAL RODRIGUEZ MORENO, DAVID RAMON PERDOMO ARIAS, ALEJANDRO ALFONZO LEAL BELLO, JESUS MARIA LUNA, ROSA MARIA PEREZ, ANA YUDDI MEDINA, WILLIAMS RAMOS MACERO, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, DIEGO ISMAEL ALONZO, HENRY RAFAEL CORDOBA, ALEX RODRIGUEZ y RUBEN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.529.909, 6.033.409, 8.684.106, 11.919.079, 1.855.625, 12.158.098, 4.280.941, 6.843.005, 8.675.099, 2.484.809, 8.738.661, 6.871.201, 15.715.370 y 8.405.541, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en virtud de la apelación interpuesta por las abogadas YENNY DE COUTO BORGES y CARMEN MARQUEZ DIAZ, inscritas en los Inpreabogados bajo los N°s 46.099 y 36.640, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante; contra la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1581-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALEJANDRO ALFONZO LEAL BELLO, WILLIANS RAMOS MACERO y JUAN ANIBAL RODRIGUEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad N°s. 1.855.625, 8.675.099 y 8.684.106, respectivamente, en su carácter de demandantes y de las abogadas YENNY DE COUTO BORGES y CARMEN MARQUEZ DIAZ, inscritas en los Inpreabogados bajo los N°s 46.099 y 35.640, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante apelante, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de su apoderado judicial. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por las abogadas YENNY DE COUTO BORGES y CARMEN MARQUEZ DIAZ, inscritas en los Inpreabogados bajo los N°s 46.099 y 35.640, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante; contra la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS LUIS PERNIA, ISMAEL ANTONIO RAMOS, JUAN ANIBAL RODRIGUEZ MORENO, DAVID RAMON PERDOMO ARIAS, ALEJANDRO ALFONZO LEAL BELLO, JESUS MARIA LUNA, ROSA MARIA PEREZ, ANA YUDDI MEDINA y WILLIAMS RAMOS MACERO, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.529.909, 6.033.409, 8.684.106, 11.919.079, 1.855.625, 12.158.098, 4.280.941, 6.843.005, 8.675.099, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos cálculos serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución. TERCERO: SE MODIFICA la decisión dictada 31 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintinueve (29) días del mes de marzo de año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


PARTE DEMANDANTE:


1.-


2.-



3.-



APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES





LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE


EXP. 1581-10.-
AHG/CMI.-