REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE



En el día de hoy, jueves, tres (03) de marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de parte en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano PEDRO AQUILINO ALCALA, titular de la cédula de identidad N° 4.285.196 contra la empresa HOTEL ORQUIDEA DE APARAY C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; contra la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1666-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727, en su carácter de apoderado judicial de la demandada apelante y de la incomparecencia de la parte actora, así como de su representación judicial. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la demandada, abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727, a los fines de realizar su exposición, quien hizo uso del derecho al mismo, quedando plasmado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la representación de la demandada apelante. Acto seguido el ciudadano Juez Superior, procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: : PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; contra la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, y se ordena al Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución que realice la notificación del avocamiento a las partes y una vez que conste la notificación en autos se certificará la actuación del Alguacil cumplido el lapso indicado en el mismo para la celebración de la Audiencia Preliminar. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE


EXP. 1666-11.-
AHG/CMI.-