REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, miércoles, treinta (30) de marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 5.374.589 contra la empresa COLORGRES C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la abogada FREDDA BEATRIZ LINAREZ MARCANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.563, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1651-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 5.374.589, mayor de edad, venezolano, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.903, y de la abogada FREDDA BEATRIZ LINAREZ MARCANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.563, en su carácter de apoderada judicial de la demandada apelante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada FREDDA BEATRIZ LINAREZ MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.563, en su carácter de apoderada judicial de la demandada apelante, quien hizo uso del derecho al mismo, quedando plasmado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la abogada apelante, acto seguido se le concedió la palabra a la parte actora, a los fines de realizar su exposición, quien hizo uso del mismo, todo lo cual quedó plasmado en el material audiovisual, seguidamente, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica a la apoderada judicial de la parte demandada, quien no hizo uso del derecho al mismo. El ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de Audiencias, el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada FREDDA BEATRIZ LINAREZ MARCANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.563, en su carácter de apoderada judicial de la demandada apelante; contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 5.374.589 contra la empresa COLORGRES, C.A., por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el auto que decrete la ejecución y se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo con un solo experto nombrado por el Tribunal a quien corresponda la ejecución, con cargo a la demandada para la realización del cálculo sobre los intereses de las prestaciones sociales, los intereses moratorios y de la corrección monetaria. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave. CUARTA: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber resultado vencida en la audiencia de apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE
EXP. 1651-11.-
AHG/CMI.-