REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 17 de marzo de 2011.
Años 200° y 152°


Vista la diligencia de esta misma fecha, mediante la cual la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA CARDONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.860, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según consta en poder debidamente acreditado en autos, cursante a los folios 12 y 13 de la primera pieza del presente expediente, expone:

“Visto que al folio 27 riela la consignación de un pago que satisface en su totalidad lo que la empresa adeuda al trabajador, ya que a la cantidad demandada debe descontarsele los anticipos que debidamente recibió el trabajador (folios 103-114), y que tal como consta en el folio 160 al 162 el trabajador recibió este pago en señal de conformidad y aceptación del mismo quedando así satisfecha en su totalidad la pretensión del trabajador, solicito respetuosamente a este Despacho ordene el cierre de este expediente y el archivo del mismo. Es todo.” (Resaltado de este Juzgado).

Este Tribunal observa que, tal como lo indicó la apoderada judicial de la parte demandante, de los autos se evidencia el pago total del monto demandado por el trabajador en el presente procedimiento, a saber, la cantidad de dieciséis mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 16.349,88), según recibos de pago de anticipo de prestaciones sociales, cursantes en copias certificadas de los folios 103 al 114, y en original a los folios 167 al 178 de la primera pieza del expediente, los cuales suman la cantidad de seis mil cuarenta y cinco bolívares exactos (Bs. 6.045,00); así como, de conformidad con constancia de recibo de libreta de ahorros Nº 1058645 (folios 160 al 162 de la primera pieza), del Banco Banfoandes, a nombre del ciudadano actor, cuenta Nº 000700843300602, con saldo a la fecha de entrega (18 de agosto de 2010), de diez mil novecientos sesenta y nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 10.969,71), cuya sumatoria hace un monto total de diecisiete mil catorce bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 17.014,71). En consecuencia, visto que se evidencia de los autos que fue honrada la totalidad del monto demandado por la parte actora en el presente procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA la solicitud efectuada por su apoderada judicial, y da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente.

Todo ello en la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano NESTOR LUIS GARCÍA ESTHEE, titular de la Cédula de Identidad N° 20.208.660, contra la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el Nº 62, Tomo 138-A-Sgdo.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. GERALDINE GÁSPERI.

LA SECRETARIA


Abg. SOFIA CISNEROS



Nota: en esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. SOFIA CISNEROS

Expediente N° 3398-09.
GGS/SC.