REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 29 de marzo de 2011.
Años 200° y 152°
Vista la diligencia de esta misma fecha, que riela al folio 78 del presente expediente, suscrita por el Ciudadano WILLIANS ANTONIO BURGUILLO en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada ISMALY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139.480, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio MODESTA GUZMÁN MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PARQUE TURÍSTICO DESARROLLOS RÍO CHICO, C.A., mediante la cual expusieron:
“… Parque Turístico Desarrollos Río Chico, C.A., …, hace entrega en este acto al trabajador Un cheque de Gerencia N° 17019005, Código Cliente 0105-0638-78-2638019005, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, por la cantidad de cinco mil trescientos setenta y cuatro con 06/100 céntimos (Bs. 5.374,06) a los fines de pagar los conceptos arriba mencionados, sin quedar a deber nada por dicho concepto, el cual es recibido a su entera y cabal satisfacción por parte del trabajador. Por todo lo antes acordado y aceptado entre las partes, solicitamos con el debido respeto a este Tribunal, el cierre del Expediente de la causa, por cuanto queda finiquitado el pago total de lo reclamado por el trabajador…”.
Este Tribunal, por cuanto se evidencia de los autos que fue honrada la totalidad del monto demandado por la parte actora en el presente procedimiento, a saber BOLÍVARES CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 06/100 CÉNTIMOS (BS. 5.374,06), HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, conforme a lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente.
Todo ello con ocasión de la demanda que por COBRO DE VACACIONES VENCIDAS Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, interpuso el ciudadano WILLIANS ANTONIO BURGUILLO HUIZE, titular de la Cédula de Identidad N° 22.536.274, contra la sociedad mercantil PARQUE TURÍSTICO DESARROLLOS RÍO CHICO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1984, bajo el Nº 23, Tomo 41-A-Sgdo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abog. GERALDINE GÁSPERI
LA SECRETARIA
Abg. SOFÍA CISNEROS
Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SOFÍA CISNEROS
Expediente N° 3827-10.
GGS/SC/jb.
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