REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 152º


EXPEDIENTE: N° 3719-10

PARTE OFERIDA: SERGIO GERMAN JASPE ORTIZ
C.I. N° 6.519.013

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO INPRE-ABOGADO N° 99.324

PARTE OFERENTE: TICINO DE VENEZUELA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13-02-1982, bajo el N° 69, Tomo N°4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE OFERENTE: HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ INPRE-ABOGADO N°102.268

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION



En fecha 09 de julio de 2010, la parte oferente consigna oferta real a favor del oferido por la cantidad de (Bs. 14.636,68) y consigna cheque de Gerencia, signado con el N° 00063193 en esa misma fecha se remite a la Oficina Control de Consignaciones y se ordena notificar al oferido, Folios del 02 al 03, 17 al 22.

Consta providencia administrativa N° 321-2010 de fecha 07-06-2010, donde declaran CON LUGAR la solicitud de calificación de falta incoada por el ciudadano REINALDO GUILLARTE LAMUNO, en su carácter de apoderado judicial de TICINO DE VENEZUELA, C.A. en contra de SERGIO GERMAN JASPE ORTIZ. Folios 09 al 15.

En fecha 10 de marzo de 2011, la cual consta a los folios 44 y 50 del presente expediente, transacción celebrada entre el ex trabajador SERGIO GERMAN JASPE ORTIZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.519.013, asistido por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 13.150.682, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324 , por una parte y por la otra la empresa TICINO DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 4-A, 13-02-1982., representada por su apoderado judicial, abogado HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.268; esta Juzgadora estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento y de la revisión exhaustiva que se le hiciera a la presente transacción y a las actas procesales que conforman el presente expediente, entre otras cosas se observa: El OFERIDO declara expresamente, y así lo acepta LA OFERTANTE haber prestado sus servicios para esta desde el 19 de marzo de 2001, hasta el 14 de junio de 2010, fecha esta última en que EL OFERIDO, fue despedido justificadamente como consecuencia de la autorización dictada por la Inspectoria del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, el Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Guatire, por medio de la Providencia Administrativa numero 231-2010, de fecha 07 de junio de 2010, la cual consta en autos de manera debida; y conforme a ello, ambas partes reconocen que la relación laboral que los unió tuvo una duración de nueve (09) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días….

También declaran las partes que en el presente procedimiento fue iniciado por LA OFERENTE, debido a la imposibilidad de ubicar a EL OFERIDO, así como la negativa por parte de este en aceptar el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales ascendían a la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.14.636,68).

Además señalan en la presente transacción que, vista las circunstancias en que se generó el despido justificado del OFERIDO, este declara aceptarlo en este acto y vista la oferta real efectuada por LA OFERTANTE en el presente procedimiento, este conviene aceptarla en todos y cada uno de sus términos y condiciones de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, el Código Civil Venezolano y el Código Procesal Civil. Igualmente se deja constancia en la presente transacción que la OFERTANTE sin estar legalmente obligada, en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido el OFERIDO con esta durante la existencia de la relación laboral ya culminada, esta le ofrece adicionalmente a la cantidad ya ofertada, una bonificación especial y única por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.636,32).- El OFERIDO acepta libre de todo apremio, coacción y constreñimiento, los pagos antes señalados y este expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo o recurso de nulidad contra la providencia Administrativa identificada con el N° 321-2010, dictada por la Inspectoria del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Guatire, en fecha 07 de junio de 2010, o demandas de índole laboral. Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que pudiera derivar de el o de ella.

También se puede verificar a los folios 51, planilla de liquidación donde se le cancelan: salarios, descanso domingo, sábado, utilidades, día adicionales art. 219, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, pago de Caja de ahorros, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad anticipos de prestación de antigüedad, neto a cancelar (Bs. 14.636,68), cursa al folio 52, fotocopia de cheque de gerencia, contra la Cta. corriente N° 0108-0983 54 0900000028, a nombre de SERGIO JASPE, del Banco Provincial, sucursal Guarenas –Guatire, por la cantidad de (Bs. 25.636,32) signado con el N° 00080487 de fecha 09-03-2011, recibido por el ex trabajador. Folio 53.-

Cursa diligencia donde el ciudadano SERCIO GERMAN JASPE ORTIZ, asistido de abogado solicita la entrega de la “…libreta de ahorros abierta con ocasión al ofrecimiento realizado por la empresa. Folios 53.

Solicitan las partes se homologue el presente acuerdo transaccional antes mencionado, un (01) juego de copias certificadas de la totalidad del presente expediente y se ordene el archivo judicial del expediente.

En consecuencia por los razonamientos antes señalado y por cuanto la transacción planteada ante este órgano jurisdiccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, que constan por escrito y tienen una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en ella comprenden, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, en los términos allí expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas las mismas se ordenará por auto separado, una vez vencidos los lapsos establecidos en la Ley, recibidas las copias certificadas solicitadas, se ordenara el archivo judicial del respectivo expediente. ASI SE DECIDE.
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Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

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La JUEZ

Abog. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES



LA SECRETARIA.
Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 03:00 P.M.
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA.
Exp. N° 3719-10
CVCT/JA.-