REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 200° Y 152°



Visto la diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, cursante al folio 118 y su vlto, suscrita por el abogado MAXIMO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.360, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde señalan entre otras cosas lo siguiente:

…”Solicito por ante este Tribunal la aplicación de la cláusula 65 del contrato colectivo de P.D.V.S.A., la cual se encuentra consignado en el expediente, es decir cuando se calculo los intereses de mora se calcule tres (03) días por cada día que pase por retardo de la diferencia de prestaciones. Es decir la cláusula 65 tercera parte de dicho contrato colectivo establece: En todo caso de terminación de la relación de trabajo, en la que con ocasión a esta no se le pague oportunamente al trabajador las prestaciones legales y convencionales que les correspondan, la Empresa le pagará una indemnización sustitutiva de los intereses de mora a que se refiere el Artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela equivalente a tres (03) días de salario normal, por cada día de retardo en el cumplimiento de pago de dichas prestaciones…”

Ante el pedimento que realiza la representación judicial de la demandante, esta Juzgadora observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente que se evidencia que cursa a los folios (159 al 170) de la segunda pieza del expediente, Sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Guarenas de fecha 31-01-2011, donde ordeno:

“… se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano DIONISIO JAVIER RUIZ en contra de la sociedad mercantil TECNOLOGIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA T&S, C.A. ambos plenamente identificados en autos. Por lo que se condena a la parte demandada al pago a favor del actor por los conceptos laborales correspondientes a: antigüedad legal (cláusula 9.1.b. del contrato colectivo) antigüedad adicional (cláusula 9.1.c. del contrato colectivo) y antigüedad contractual (cláusula 9.1.c del contrato colectivo), los cuales han sido cuantificados en el texto de la presente decisión, así como los interese sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y la indexación monetaria, los cuales se calcularan mediante experticia complementaria del fallos, con estricta sujeción a los parámetros expuestos en esta sentencia…”

De lo anteriormente señalado, constata esta Juzgadora que en la presente causa se ha proferido decisión que ha sido pasada en merito autoridad de cosa Juzgada, procediéndose a nombrar experto contable el cual deberá darle estricta sujeción a los parámetros expuestos en la sentencia señalada anteriormente y dentro de los parámetros no fue acordada la referida “…cláusula 65 tercera parte de dicho contrato colectivo…”, una vez consignada dicha experticia pasara a la etapa de ejecución, observando también esta Juzgadora que los lapsos legales para ejercer los recursos pertinentes fueron respetados íntegramente, de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales no fueron ejercidos por las partes en la oportunidad correspondiente.

En consecuencia a lo anteriormente señalado, este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela PRIMERO: NIEGA LA PETICION SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente caso. ASI SE DECIDE.

Todo en la causa incoada por el ciudadano DIONICIO JAVIER RUIZ, Cédula de Identidad N° 6.865.845, representado por su apoderado judicial MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, Inpre-abogado N° 30.360, contra la demandada TECNOLOGIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA, T&S, C.A. Sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, bajo el N° 35, Tomo 157-A-Sgso, en fecha 10 de diciembre de 1982, representada por su apoderada judicial OMAIRA MELENDEZ Inpreabogado N° 73.198.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil once (2011)
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

ABG. YENNY ACOSTA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m. se publico y se registro la anterior decisión previas formalidades de ley.

LA SECRETARIA

ABG. YEMMY ACOSTA

EXP N° 3498-09
CVC/YA