REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: 3920-10
PARTE ACTORA: JESUS DAVID CUADROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.388.786.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA y ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el 81.924 y 43.238.
PARTE DEMANDADA: HIERROS GUARENAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de de 1985, bajo el N° 50, tomo 30-A-SGDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINOLDS HUMBERTO GUERRA G. venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.596
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, jueves Veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m. de este mismo día para que tuviera lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen las ciudadanas MIRNA DEL SOL ROJAS y ALESKA CRIS FIGUEROA, representando al ciudadano JESUS DAVIS CUADROS, parte demandante y por la parte demandada HIERROS GUARENAS C.A., comparece el ciudadano REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS en su carácter de apoderado, (ambos identificados anteriormente) Continuando con la prolongación de la audiencia preliminar la parte demandante solicita el derecho de palabra y expone: En este acto desistimos del procedimiento y la accion. La parte demandada señalada que conviene con el presente desistimiento es todo: Ahora bien, por lo antes expuesto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuado por el demandante no es necesario que los demandados expresen su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare, después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se que se pueden efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento. En el presente caso el demandante desistió no solo del procedimiento sino también de la acción, razón por la cual no se hace necesario el consentimiento de los demandados para que el desistimiento tenga validez. En consecuencia por lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas acuerda: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO , en los términos expuestos anteriormente, de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incoado por la ciudadana JESUS DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.388.786, contra la HIERROS GUARENAS C.A. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guarenas, a las 10:30 a.m. del día Veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abog. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA.
Exp. SME N° 3920-10
CVCT/JA.-
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