REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
200º y 152º
PARTE ACTORA: JOSE HEBERTO BALZA ROSALES
C.I. N° 15.973.461
ABOGADO ASISTENTE: JUSTO E. FARIAS OSORIO
Inpre-abogado N° 34.724
PARTE DEMANDADA: P.D.V. GAS COMUNAL S.A.
MOTIVO: REPONER LA CAUSA.
EXPEDIENTE: N° 3911-10
SINTESIS DEL CASO
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Vistas las actas procesales conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 07-12-2010, el trabajador acude a este Juzgado sin asistencia jurídica y solicita de forma oral la calificación del despido, en la misma acta se le advierte que podrá realizar la ampliación de la presente solicitud y que a los fines de dar continuidad al presente procedimiento, deberá constar a los autos que este asistido de abogado o representado mediante apoderado judicial, para todos los actos subsiguiente que se realicen en el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de abogados.(folio 1 y su vlto)
En fecha 07-12-2010 este Juzgado recibe la presente solicitud de calificación de despido. (Folio 3).-
En fecha 10 de enero de 2011, comparece el trabajador asistido por el abogado JUSTO E. FARIAS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.724 y amplia la presente solicitud de calificación de despido. (Folio 64 y 65).-
En fecha 12 de enero de 2011, este Juzgado ordena despacho saneador por no llenar el requisito 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se librar boleta de notificación al trabajador JOSE HEBERTO BALZA ROSALES en la siguiente dirección: CUARTA AVENIDA DE LOS PALOS GRANDES, EDIF. COVENT GARDEN, N° 63 CARACAS, y se libra exhorto (folio 6 al 9).
En fecha 10 de febrero de 2011, el alguacil de este Juzgado consigna constante de un (01) folio útil, oficio N°T5°- 5181-11, de fecha 12-01-2011, dirigida a la U.R.D.D. del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto le hizo entrega del mencionado Oficio en fecha 02-02-2011. (Folio 10 y 11)
En fecha 24 de marzo de 2011, se recibe exhorto remitido por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Oficio N° 3130-2011, de fecha 01 de marzo de 2011.(Folio 12 al 24).-
Ahora bien, del exhorto antes mencionado se observa, diligencia consignada por el alguacil ASDRUBAL GOMEZ, fecha 24 de febrero de 2011, quien expone “…Consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar de Boleta de Notificación dirigida a: JOSE HEBERTO BALZA ROSALES, la cual fue debidamente recibida, firmada SIN sellarla en fecha veintitrés (23) de febrero dos mil once (2011), por MARELY SALGADO, titular de la cédula de identidad N° 22.532.233, en su carácter de DOMESTICA, en la dirección señalada en el escrito libelar…” .
En consecuencia, por lo antes expuesto y en especial la revisión que se le hiciera a la solicitud de calificación de despido de fecha 07-12-2011, observa esta Juzgadora que el trabajador se encuentra domiciliado en la siguiente dirección: URBANIZACION SAN BENITO PARROQUIA SAN BENITO CALLE BOMBONA CASA 32-E. MUNICIPIO CABIMAS. ESTADO ZULIA, además se puede evidenciar que el trabajador fue asistido por el abogado JUSTO E. FARIAS OSORIO, y el mismo no tiene facultades para darse por notificado para subsanar el presente despacho saneador, librándose la notificación al domicilio procesal de abogado asistente anteriormente señalado, es decir la CUARTA AVENIDA DE LOS PALOS GRANDES, EDIF. COVENT GARDEN, N° 63 CARACAS.
Es por lo antes señalado, considera necesario esta Juzgadora reponer la causa al estado de notificar al trabajador al domicilio señalado en la solicitud de calificación de despido, para que subsane el despacho saneador ordenado por este Juzgado en fecha 12-01-2011, y así se le de continuidad al presente procedimiento de Calificación de despido.
Debiendo esta Juzgadora salvaguardar el debido proceso al trabajador, y acogiéndose al criterio establecido por la Sala Constitucional, “… la notificación, tiene por finalidad “poner a la parte en conocimiento de aquellos actos o hechos que pudieran afectar de alguna manera su esfera jurídica y su omisión equivale a una disminución extrema a las garantías de los particulares y, en consecuencia, a la vulneración de derechos constitucionales – derecho a la defensa y al debido proceso- en el iter procedimental…”. Sentencia N° 1575 del 12/07/2005
En sintonía con lo anteriormente señalado y a los efectos de señalar las situaciones que puedan presentarse en los procedimientos judiciales, el Juez puede en cualquier momento que se de cuenta que se están violando derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesione el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial y efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos restableciendo inmediato la situación Jurídica Infringida.
Así mismo, establece la Sentencia N° 2231 de fecha 18-08-2003 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García lo siguiente:
La previsión constitucional contenida artículo 334, señala:
“….Art. 334 El Juez o Jueza en el ámbito de su competencia y conforme a los previsto en esta Constitución y en la ley, esta en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución
El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Pero es más, el primer aparte de esa misma disposición, que contempla lo que la doctrina ha denominado el control difuso de la constitucionalidad, confirma el anterior aserto.
Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez…”
Criterio acogido ampliamente por este Juzgado.
En consecuencia, y en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial y efectiva, al debido proceso, así como evitar reposiciones inútiles, de conformidad con los artículos 26, 49.1° y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de dejar NULO Y SIN EFECTO alguno el CARTEL de NOTIFICACIÓN dictado en fecha 12 de enero de 20011 (Folio 7), así como la NOTIFICACIÓN PRACTICADA en fecha 23 de febrero de 2011 y consignada en fecha 24 de febrero de 2011 (Folio 21 y 22) igualmente, se ORDENA LIBRAR nuevamente los CARTELES DE NOTIFICACIÓN de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se proceda a la brevedad posible a la práctica de la notificación a la parte demandante JOSE HEBERTO BALZA ROSALES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 15.973.461 a los fines de que corrija la ampliación de la Solicitud de Calificación de despido dentro del lapso de DOS (02) DIAS DE DESPACHO siguientes a la fecha de su notificación que a tal fin se le practique, en caso de no subsanar el presente libelo, se declarará la perención. La referida notificación se practicara en la siguiente dirección: URBANIZACION SAN BENITO PARROQUIA SAN BENITO CALLE BOMBA CASA N° 32-E MUNICIPIO CABIMA. ESTADO ZULIA, otorgándole cuatro (04) días continuos como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACIÓN. LIBRESE EXHORTO. CÚMPLASE. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada, por la naturaleza del presente fallo al resultar totalmente vencida.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Guarenas, a los veintidós (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
LA JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
EL SECRETARIO.
Abg. JULIO BORGES
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 03:00
EL SECRETARIO Abg. JULIO BORGES.
Exp. N° 3911-10
CVCT/JB.-
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