REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: N° 3304-09
PARTE ACTORA: JESUS ALEXIS PLAZA FORNES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIBETH MILANO AGREDA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MICHEL CARLOS PERUSINI
MOTIVO: DIFERENCIA DE CESTA TICKETS
En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE CESTA TICKETS, compareció la Procuradora de Trabajadores, OLIBETH MILANO AGREDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 89.031, en su carácter de apoderada judicial, representando al ciudadano JESUS ALEXIS PLAZA FORNES, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.265.252, parte demandante, y por la Parte Demandada “SEGURIDAD JOS C.A.” Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo el N° 79, Tomo 89-A de fecha 02-12-91. Compareció el ciudadano MICHEL CARLOS PERUSINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.911, en su carácter de apoderado, en lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑIA”, el señalado apoderado judicial de la demandada en este acto consigna autorización expresa por escrito por el Lic. MIGUEL ALFARO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.958.164, Presidente de la demandada, para realizar la siguiente transacción, constante de un (01) folio útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales.- Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 01-03-2005, hasta el día 26-12-2008, devengado un ultimo salario de (Bs. xxxx) mensuales, desempeñando el cargo de: OFICIAL DE SEGURIDAD, con un horario de lunes a sábado desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., manifiesta que el extrabajador que la COMPAÑÍA le adeuda una diferencia de Cesta Ticket de los años 2006, 2007 y 2008 de conformidad con el Reglamento de la Ley de Alimentación se determina por jornada de trabajo, en caso de laborar una jornada inferior o superior de la establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hará el prorrateo de acuerdo a la cantidad de horas laboradas, según lo establecido en los artículos 17, 18, y 36 ejusdem y los artículos 2 y 4 de la Ley de alimentación para los Trabajadores publicada en gaceta N° 38.154, de fecha 29 de marzo de 2005 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial N° 38.436, de fecha 26 de abril de 2006, los cual asciende a la cantidad de (Bs. 21.798,39),. TERCERA: “LA COMPANIA,” niega rechaza y contradice lo solicitado por el ex trabajador, la empresa le adeuda al ex trabajador la cantidad de 152 cesta tickects, dando la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS, (Bs. 2.083,13), por cuanto los cesta ticket le fueron cancelados como consta en el expediente dicha cantidad se ofrece para ser cancelada para el jueves 07 de marzo de 2011.-. Se cancelara por ante Juzgado en Cheque a nombre del ex trabajador y se dejara copia fotostática del referido cheque para que forme parte de las actas procesales que conforma el presente expediente CUARTO. Estando presente el ex trabajador representado por su apoderada judicial, este expresó su total conformidad con el presente con el ofrecimiento hecho por la COMPANIA, por cuanto de la revisión que le hiciera a los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, .se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial una vez conste en autos el pago acordado. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este mismo acto se le hace entrega a las parte de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, una vez conste en autos le pago acordados se ordenara el archivo del expediente vencidos los lapsos establecidos en la Ley. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a los treinta (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 15e° de la Federación.
La JUEZ
Abog. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. JULIO BORGES
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 12:20 P.M.
EL SECRETARIO
Abg. JULIO BORGES.
Exp. N° 3304-09
CVCT/JB.-
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