REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 04 de marzo de 2011
Años 199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, cursante al folio 148 del expediente, suscrita por la abogada MARÍA TERESA PINTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.104, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.
Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en contra de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JUAN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.392.244 contra PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., en el expediente signado con el N° 3948-11
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil once (2011) años: 200° y 151°.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publico y se registro la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° 3948-11
CVCT/JA/rb.
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