REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS





Vista el escrito de fecha 15 de marzo de 2011,que riela a los folios (93 al 97),suscrita por MIGUEL ANGEL MIJARES ACEVEDO titular de la cedula de identidad No.12.508.062,asistido por la abogada en ejercicio GLORIA MADERA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.13.823, parte demandante y el abogado en ejercicio JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.1.608,apoderado de la parte demandada “TRANSPORTE EL LATIGO DE MURIEL C.A, donde consignan escrito de acuerdo transacional y en donde ambas partes solicitan su homologación la cual fuè celebrada en esta misma fecha consignada por ante la URDD, de este Circuito Judicial del Trabajo. De la revisiòn de las actas que conforman este expediente donde consta la consignaciòn del cheque No.00011264, de la cuenta corriente 0102013575000022021, fecha 28-02-2011,Banco de Venezuela, a favor del trabajador no endosable y evidenciándose que el mismo fue entregado en el mismo acto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustancacion, Mediaciòn y Ejecuciòn del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transacional por considerarlo lo ajustado a derecho, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez cumplido el lapso de Ley, se ordena el archivo del expediente. Asi se decide.
Todo en ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoara la ciudadana MIGUEL ANGEL MIJARES ACEVEDO, identificado en los autos, contra la sociedad mercantil “TRANSPORTE EL LATIGO DE MURIEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circuncripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.15, tomo 26-A Cto ,de fecha 20-03-2007.
Se ordena de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisiòn en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Regiòn Miranda.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los diecisiete días (17) del mes de marzo de 2011.
Años 200º y 152º.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA G
NCG/LM
Exp.3245-09

LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA

.