REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 18 de marzo de 2011
Años 200° y 152°


Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, cursante al folio (38) del expediente, suscrita por el ciudadano CARLOS ALFREDO ECHARRY BARRETO, titular de la cedula de identidad No.18.817.782 en su carácter de parte actora, asistido de la abogada Procuradora de Trabajadores ISMALY TOVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, mediante la cual en forma expresa DESISTE del procedimiento que incoara en contra de la accionada PISCINAS DA SILVA, C.A.

Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se decide.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano CARLOS ALFREDO ECHARRY BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N°18.817.782, contra la sociedad mercantil PISCINAS DA SILVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 09 de septiembre del año 1997, bajo el N° 56, tomo 232-A-Pro.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011), AÑOS: 200° y 152º.
EL JUEZ


Dr. NICOLAS CELTA G.-



LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA




Expediente N° 3859-10
NCG/LM.