REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200° y 151°


Guarenas,25 de marzo de 2011.


Visto el escrito consignado por la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 23 de marzo de 2011, por el profesional del derecho DOUGLAS AGUIN ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.124.087, donde demanda a la ciudadana VICNELLY MARTINEZ CAMPOS por estimación e intimación de honorarios profesionales (folios 02 al 04).Este Tribunal en base a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

En todo proceso el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 27 de Enero de 2011, dicto sentencia homologando el desistimiento del procedimiento de la parte actora ciudadana VICNELLY MARTINEZ CAMPOS, produciéndose en consecuencia el carácter de cosa Juzgada. En relación al tema planteado señala la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.19 de fecha 28 de julio de 2009” La sala especial Primera de la Sala plena observa que la Ley de Abogados indica el procedimiento correspondiente para hacer efectiva la pretensión de cobro de honorarios profesionales de Abogados por actuaciones judiciales en su Articulo 22, el cual establece:”El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes” Igualmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia identificada con alfanumérico RC-00089, de fecha 13 de marzo de 2003 expreso que en la determinación de la competencia para este tipo de reclamación pueden surgir en cuatro (4) supuestos a saber: 4º- cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso .En sentencia de la sala plena numero 197 del 14 de agosto de 2007 se aprecio:”(..) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por (…) actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubiesen cumplidos tales actuaciones o a través de un juicio autónomo. Del anterior desarrollo jurisprudencial se desprende que cuando se trate de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, por actuaciones en una causa que haya quedado definitivamente firme, se deberá instaurar una reclamación autónoma ante el Juez Civil competente por la cuantía.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: La Estimación e Intimación de honorarios profesionales de abogados por las actuaciones en la presente causa, la deberá instaurar por ante el Juez Civil competente por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el Articulo 22 de la Ley de Abogados. ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011)

ABG .NICOLAS CELTA G.
NCG/LB LA SECRETARIA.
EXP.3768-10 ABG. LORENA MEDINA