REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º



En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28)de marzo de dos mil once (2011),siendo las 9:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO ,que incoara la ciudadana ANJULY DEL CARMEN LUGO POVEA ,titular de la cedula de identidad No.12.295.904, en contra de la empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A, compareció la abogada MARISOL COROMOTO MARQUEZ DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.402, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada según poder que consta a los autos .Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se deja constancia que siendo las 9:45 AM. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA


Expediente N°3947-10
NCG/LM