REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE.3906-10
PARTE ACTORA: ANA YANCY RIVERO ESPINOZA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CARDONA.
PARTE DEMANDADA: “MANUFACTURAS 7007 C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ
MOTIVO :COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy tres(03) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la abogada MARIA EUGENIA CARDONA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.85.086,representando a la ciudadana ANA YANCY RIVERO ESPINOZA, cedula de identidad Nos.6.429.692, parte demandante en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada MANUFACTURAS 7007 C.A, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10-03-2004 bajo el No.49, Tomo 898-A , representada en este aco en este acto por el abogado FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ, inscrita en el Ipsa bajo el No 45.329, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EXTRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGURA :LA EX TRABAJADORA aduce que sus representados tienen derecho al Pago de prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación de trabajo .TERCERA: LA COMPAÑÍA, ofrece cancelar a la demandante la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs.20.554.47 en cheque de gerencia a favor de la trabajadora no endosable del banco Mercantil No.55075521,de la cuenta corriente No.01050084201084060418, de fecha 02 de marzo de 2011 ,el cual se deja copia simple para ser agregados a los autos.CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de la ex trabajadora esta expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre cobro de prestaciones sociales las cuales fueron revisadas minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace la ex trabajadora de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepto el presente acuerdo transaccional. QUINTA: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente y nos sean devueltos los recaudos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar . Es todo, terminó siendo las 10:30 a.m. y conformes firman .REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisiòn en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Regiòn Miranda.
EL JUEZ
ABG.NICOLAS CELTA GUZMÀN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIO
EXP.3906-10
NCG
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