REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 22 de Marzo del 2011
200° y 152°

De una revisión de los Actos Procesales que conforman el presente procedimiento, con motivo de la demanda con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas RIOS RUTH NOHEMI, ROJA SEPULVEDA MARIA LICENIA, HURTADO THAIS COROMOTO y MORENO VIRIEL LISBETH DEL VALLE, titulares de las cédula de identidad No. 12.891.810, 23.614.156, 10.072.342, 10.889.457, respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según expediente signado con el No. 444-11 (Nomenclatura de este Tribunal) este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo, del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, procede a realizar las siguientes observaciones.

Primero: Cursa al folio 64, Auto dictado por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, mediante la cual se dan por recibido i) oficio signado con el N° 66-11, de fecha quince 15 de Marzo de 2011, proveniente de la Coordinación del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, constante de diez (10) folios útiles, mediante la cual remite a este Juzgado, Escrito Transaccional presentado el día 10/02/2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abg. ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.638 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Accionante y por la Abg. ROSA MARÍA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.853 en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta; y ii) oficio signado con el No. 64-11, de fecha quince 15 de Marzo de 2011, proveniente de la Coordinación del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, constante de nueve (09) folios útiles, mediante la cual remite a este Juzgado, Escrito Transaccional presentado el día 17/02/2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abg. MARÍN URBINA LIGMAR MARÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.459, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Accionante y por la Abg. ROSA MARÍA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.853 en su carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Segundo: Riela a los folios 68 al 70, Escrito Transaccional presentado en fecha diez (10) de Febrero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abg. ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.638, actuando en su carácter de apoderada judicial de las trabajadoras accionantes, ciudadanas RIOS RUTH NOHEMI, ROJA SEPULVEDA MARIA LICENIA, HURTADO THAIS COROMOTO y MORENO VIRIEL LISBETH DEL VALLE, titulares de las cédula de identidad No. 12.891.810, 23.614.156, 10.072.342, 10.889.457, respectivamente, por una parte; y por la otra la abogada ROSA MARÍA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.853, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; así mismo del referido escrito transaccional se evidencia que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ofreció en pagar a las trabajadoras accionantes supra identificadas, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), la cual sería pagada de la siguiente manera: i) el monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en fecha 15 de Febrero de 2011, y el monto restante, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para el día 31 de Marzo de 2011.

Tercero: Consta al folio 78, diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de Febrero de 2011, suscrita por la Procuradora de trabajadores de los Valles del Tuy Abg. MARÍN URBINA LIGMAR MARÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.459, actuando en su carácter de apoderada judicial de las trabajadoras accionantes ut supra identificadas, por una parte; y por la otra la Abg. ROSA MARÍA RINCONES DE PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.853 en su carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual dejan constancia del pago convenido para el 15 de Febrero de 2011, el cual no se pudo realizar en la referida fecha por razones ajenas a la voluntad de las partes, es por ello que en fecha 17 de Febrero de 2011 se realizó el pago de lo acordado en el escrito transaccional ut supra señalado de la siguiente manera:
- La ciudadana ROJAS SEPULVEDA MARÍA LICENIA, recibió cheque No. 13278839, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) según orden de pago No. 123350
- La ciudadana RIOS RUTH NOHEMI, recibió cheque No. 26278843, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) según orden de pago No. 123355
- La ciudadana MORENO VIRIEL LISBETH DEL VALLE, recibió cheque No. 39278848 por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) según orden de pago No. 123142
- La ciudadana HURTADO THAIS COROMOTO, recibió cheque No. 31278840, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) según orden de pago No. 123351
Todos girados contra la entidad financiera BANESCO Banco Universal, quedando así pendiente un solo y último pago por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para el día 31 de Marzo del 2011.

Así las cosas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, observa que la transacción suscrita entre las ciudadanas RIOS RUTH NOHEMI, ROJA SEPULVEDA MARIA LICENIA, HURTADO THAIS COROMOTO y MORENO VIRIEL LISBETH DEL VALLE, titulares de las cédula de identidad No. 12.891.810, 23.614.156, 10.072.342, 10.889.457, parte demandante en el presente procedimiento, con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, satisface la pretensión de la parte actora, en tal sentido este Juzgado evidencia de la referida Transacción lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, satisfaciéndose la pretensión de la parte actora, en consecuencia, conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.

Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de igual manera se le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción; así mismo se GHevidencia que consta en autos que el último pago acordado por las partes, deberá ser realizado en fecha 31 de Marzo de 2011, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a su tribunal de origen a los fines de su prosecución. LIBRESE OFICIO. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO


Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA




























TRS/YP/It.
Exp. N° 444-11