REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 24 de Marzo del 2011
200° y 152°

De una revisión de los Actos Procesales que conforman el presente procedimiento, con motivo de la demanda con motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana JOHANA MARÍA GUZMAN GONZÁLEZ, titular de las cédula de identidad No. 16.092.372, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA TOMÁS LANDER, según expediente signado con el No. 440-11 (Nomenclatura de este Tribunal) este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo, del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, procede a realizar las siguientes observaciones.

Primero: Cursa al folio 79, Auto dictado en fecha 18 de Marzo de 2011, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, mediante la cual se da por recibido oficio signado con el N° 67-11, de fecha quince 15 de Marzo de 2011, proveniente de la Coordinación del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, constante de cuatro (04) folios útiles, mediante la cual remite a este Juzgado, Escrito Transaccional presentado el día 08/02/2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial por el Abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.590, en su carácter de Representante legal de la parte accionante, y por el Abogado JUAN EUGENIA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.672, en su carácter de Representante Legal de la parte accionada, UNIDAD EDUCATIVA TOMÁS LANDER.

Segundo: Riela a los folios 82 al 83, Escrito Transaccional presentado en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por la parte actora, ciudadana JOHANA MARÍA GUZMÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.092.372, debidamente representada por el Abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.590, por una parte; y por la otra el Abogado JUAN EUGENIO OCHOA ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.672, en su carácter de Representante Legal de la sociedad civil UNIDAD EDUCATIVA TOMÁS LANDER; así mismo del referido escrito transaccional se evidencia que la parte accionada, sociedad civil UNIDAD EDUCATIVA TOMÁS LANDER ofreció en pagar al la parte actora, ciudadana JOHANA MARÍA GUZMÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.092.372, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.900,00), por todos los conceptos demandados, la cual sería pagada de la siguiente manera: el monto de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.450,00) en el mismo acto de presentación del escrito transaccional mediante cheque No 28002858, correspondiente a la Cuenta Corriente No. 0102-0456-92-0000038470, de fecha 04/02/2011, girado contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA; y el monto restante, es decir, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.450,00) para el día 23 de Marzo de 2011.

Tercero: Consta al folio 85, diligencia de fecha 23 de Marzo de 2011, suscrita por la ciudadana JOHANA MARÍA GUZMÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.092.372, debidamente representada por el Abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.590, por una parte; y por la otra el Abogado JUAN EUGENIO OCHOA ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.672, en su carácter de Representante Legal de la sociedad civil UNIDAD EDUCATIVA TOMÁS LANDER, mediante la cual dejan constancia del pago convenido para el 23 de Marzo de 2011, el cual se realizó con la entrega de cheque No. 16003132 correspondiente a la Cuenta Corriente No. 0102-0456-92-0000038470, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.450,00)

Así las cosas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, observa que la transacción suscrita entre la ciudadana JOHANA MARÍA GUZMÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.092.372, parte demandante en el presente procedimiento, con la sociedad civil UNIDAD EDUCATIVA TOMÁS LANDER, satisface la pretensión de la parte actora, en tal sentido este Juzgado evidencia de la referida Transacción lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, satisfaciéndose la pretensión de la parte actora, en consecuencia, conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.

Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado por las partes con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Así mismo, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a su tribunal de origen a los fines de su prosecución. LIBRESE OFICIO. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.






DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO


Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA




















TRS/YP/It.
Exp. N° 440-11