REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 25 de Marzo de 2011.
200º Y 152°
De una revisión de los Actos Procesales que conforman el presente procedimiento con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE BATATINA, titular de la cédula de identidad N° 6.098.784, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA, según expediente signado con el N° 378-10, (Nomenclatura de este Tribunal) este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo, del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, procede a realizar las siguientes observaciones:
Primero: Cursa al folio 125, Auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2011, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, mediante la cual se da por recibido oficio signado con el N° 68-11, de fecha quince 15 de Marzo de 2011, proveniente de la Coordinación del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, constante de dos (02) folios útiles, mediante la cual remite a este Juzgado, escrito Transaccional presentado el día 10/02/2011, constante de ocho (08) folios útiles, or ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, por la Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.638, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y la Abogada HILDA VALVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.292, en su carácter de Sindico Procurador de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA, parte demandada en el presente procedimiento.
Segundo: Riela al folio 129 al 133, Escrito Transaccional, presentado en fecha 10/02/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.638, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandante y la Abogada HILDA VALVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.292, en su carácter de Sindico Procurador de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA, parte demandada en el presente procedimiento, evidenciando de dicho Escrito Transaccional que la accionada, ofreció en pagar a la actora, ciudadano LUIS ENRIQUE BATATINA, titular de la cedula de identidad número 6.098.784, lo siguiente: la cantidad de Bs. 612,52 por concepto de Antigüedad, Bs. 479,52, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, Bs. 46,52, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 799,23, por Utilidades Fraccionadas, Bs. 7.836,38, lo cual corresponde al pago de salarios caídos, para un total de Bs. 11.000,00, por todos los conceptos demandados, discriminados ut supra, cantidad que fue pagada en esa misma fecha mediante cheque número 30813067, girado en contra de la cantidad financiera Banesco Banco Universal, correspondiente a la cuenta número 0134-0406-21-4061005515 a nombre del actor.
Tercero: La accionada acepto el pago ofrecido por todos los conceptos demandadas.
Así las cosas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, observa que de la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE BATATINA, titular de la cedula de identidad número 6.098.784, parte demandante en el presente procedimiento, con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA, satisface la pretensión de la parte actora en el entendido que cada uno de las cantidades transadas corresponde a los montos demandados con excepción a los salarios caídos, en tal sentido este Juzgado evidencia de la referida transacción, lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos, (ii) que consta por escrito; (iii) que contiene relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del Trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, satisfaciéndose la pretensión de la parte actora, en consecuencia, conforme lo dispone el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos caso y, sus efectos serán validos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.
Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las parte para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado por las partes con el animo y la voluntad de dar por terminado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal , POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las parte, y se le otorga carácter de COSA JUZGADA, con todas las consecuencia jurídicas que devienen de la presente transacción. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, las partes en dicho escrito transaccional solicitan le sean expedidas a cada una copias certificas de la transacción, en consecuencia se acuerda los solicitado por las partes y se ordena expedir dos (02) copias certificadas de lo solicitado a fin de que sean entregadas a cada una (01) a cada una de las partes. Así mismo, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a su tribunal de origen a los fines de su prosecución. LIBRESE OFICIO. CÚMPLASE.
.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA
TRS/YP/It.
Exp. N° 378-10.