REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 25 de Marzo del 2011
200° y 152°

De una revisión de los Actos Procesales que conforman el presente procedimiento, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el presuntamente agraviado, ciudadano ROMERO BUITRIAGO GERARDO GIOVANNI, en contra de la empresa presuntamente agraviante SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., según expediente signado con el No. 437-11(Nomenclatura de este Tribunal) este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo, del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, procede a realizar las siguientes observaciones.

Primero: Cursa al folio 89, Auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2011, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, mediante la cual se da por recibido oficio signado con el N° 65-11, de fecha quince 15 de Marzo de 2011, proveniente de la Coordinación del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, constante de dos (02) folios útiles, mediante la cual remite a este Juzgado, diligencia presentada el día 28/02/2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abg. ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.638 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Accionante, ciudadano ROMERO BUITRIAGO GERARDO GIOVANNI.

Segundo: Riela al folio 91, diligencia de fecha 28/02/2011, suscrita por el ciudadano ROMERO BUITRIAGO GERARDO GIOVANNI, titular de la cédula de identidad No. 6.079.031, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abg. ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.638, mediante la cual manifiesta su voluntad de DESISTIR de forma libre y sin coacción alguna de la presente Acción de Amparo Constitucional, todo ello a razón de que –a decir de la parte diligenciante- se llevó a cabo el cobro efectivo de las prestaciones sociales que se generó durante la relación laboral entre el ciudadano ROMERO BUITRIAGO GERARDO GIOVANNI y la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A.

Así las cosas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, observa que de la diligencia suscrita por el ciudadano ROMERO BUITRIAGO GERARDO GIOVANNI, se evidencia que de manera voluntaria DESISTE de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada en contra de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte presuntamente agraviada, ciudadano ROMERO BUITRIAGO GERARDO GIOVANNI, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, todo ello de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente caso por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se da por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. CÚMPLASE



DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA










TRS/YP/It.
Exp. N° 437-11