REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200° y 151
Visto el contenido de la diligencia, suscrita por la ciudadana ALBA MIREYA QUINTERO viuda de DELGADO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.293; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, y previa revisión de las actas, observa con atención el Comunicado que le fuese emitido a la solicitante, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, de fecha 26 de enero de 2011, con el Nro. OTNRTTU N° 000092, del cual se desprende con importancia: “Dada la gran demanda de solicitudes de Certificado de Construcción de Bienhechuría emitidos por la Oficina Técnica Nacional de Tierras, solicitado por algunos Tribunal de la Republica como requisito sine qua non para la emisión de los Títulos Supletorios, se sometió a la consideración y evaluación de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, para que emitiera una opinión al respecto,-obteniéndose como respuesta según oficio CJ/0/2011/N°000215 de fecha 4 de Enero de 2011.
Cita la Consultaría Jurídica el Artículo 51, Numeral 12 de la Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares:
Artículo 51: La Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la tenencia de la Tierra tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
12.-Emitir certificados a los asentamientos urbanos populares de construcción de bienhechurías”
Ahora bien, en razón de esta disposición antes expuesta; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALBA MIREYA QUINTERO DE DELGADO, JOSMIR JOSEFINA DELGADO QUINTERO, JOSÉ ALEJANDRO DELGADO QUINTERO, RAFAEL JOSÉ DELGADO QUINTERO, JOSÉ RAFAEL DELGADO CABEZA, JOSÉ MIGUEL DELGADO CABEZA Y JOSÉ ANTONIO DELGADO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de Terreno Propiedad de la Nación, ubicado en el Sector Lagunetica, calle Anselmo Hernández, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado RAMÓN VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.293. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/yubisay**
EXP. N° 44.803
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200° y 152
Visto el contenido de la diligencia, suscrita por la ciudadana ALBA MIREYA QUINTERO viuda de DELGADO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.293; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, y previa revisión de las actas observa que en autos no consta el acta de Defunción del finado JOSÉ RAFAEL DELGADO LANDER, así como tampoco constan las partidas de nacimiento de los hijos que hayan procreado durante su unión conyugal. Por consiguiente, se Insta a la solicitante a consignar en autos dichos documentos, una vez consignados se proveerá lo conducente.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/Yamilette.
EXP. N° 44.803
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200° y 152
Vista las anteriores actuaciones, especialmente el contenido de la comunicación nº 000092, emitida por la Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, dirigida a la ciudadana ALBA MIREYA QUINTERO viuda de DELGADO como respuesta a la solicitud de Certificado de Construcción de Bienechurías, realizada por esta en fecha 26 de noviembre de 2010,de la cual se desprende que en cuanto a lo requerido por esta, señaló expresamente lo siguiente:
“Dada la gran demanda de solicitudes de Certificado de Construcción de Bienhechuría(sic) emitidos por la Oficina Técnica Nacional de Tierras, solicitado por algunos Tribunales de la República como requisito sine qua non(sic) para la emisión de los Títulos Supletorios, se sometió a la consideración y evaluación de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, para que emitiera una opinión al respecto,-obteniéndose como respuesta según oficio CJ/0/2011/N°000215 de fecha 4 de Enero de 2011.
1.- Cita la Consultaría Jurídica el Artículo 51, Numeral 12 de la Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares:
Artículo 51: La Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la tenencia de la Tierra Urbana tendrá las siguientes atribuciones: (…)
12.-Emitir certificados a los asentamientos urbanos populares de construcción de bienhechurías”
Es decir, no cabe duda que la emisión de Certificados de Bienhechuría(sic) es una atribución dada por la Ley a la Oficina Técnica Nacional, por lo que este Despacho se encuentra legalmente obligado a dar respuesta a todas las solicitudes de Certificado de Bienhechurías que les sean presentadas, siempre y cuando estas se enmarquen dentro del espíritu de la Ley, es decir, a la ordenación y regularización de la tenencia de la tierra, dirigida a la satisfacción progresiva del derecho de vivienda y hábitat, por cuanto a pesar de la vigencia de atender a dichas solicitudes, cabe destacar que ello no supone que los referidos certificados de Bienhechuría constituyan un requisito previo indispensable para el otorgamiento de títulos supletorios por parte de los Tribunales competentes.”(Subrayado del Tribunal)
De ello se desprende que debe prescindirse del Certificado de Construcción de Bienhechurias solicitado en autos, por cuanto la referida Oficina Nacional quien es el ente encargado de la emisión de los mismos, mediante esta disposición establece, que dicho certificado no debe ser considerado como documento previo indispensable para el otorgamiento de títulos supletorios por parte de los Tribunales competentes, razón por la cual, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALBA MIREYA QUINTERO viuda de DELGADO, JOSMIR JOSEFINA DELGADO QUINTERO, JOSÉ ALEJANDRO DELGADO QUINTERO, RAFAEL JOSÉ DELGADO QUINTERO, JOSÉ RAFAEL DELGADO CABEZA, JOSÉ MIGUEL DELGADO CABEZA Y JOSÉ ANTONIO DELGADO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de Terreno Propiedad de la Nación, ubicado en el Sector Lagunetica, calle Anselmo Hernández, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado RAMÓN VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.293. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/yubisay**
EXP. N° 44.803