REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Expte Nº 27313.-
Mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano Olimpiades De Jesús Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.321.799, debidamente asistido por el abogado Oscar Andara Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.476, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, declinó su competencia para conocer de la misma, en razón del Territorio, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado. En el referido escrito solicitó la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo Danny De Jesús, exponiendo que el día quince (15) de noviembre de 1981 nació Danny de Jesús, en el Hospital General de Los Teques, Estado Miranda, Dr. Victorino Santaella Ruiz, según se evidencia de la constancia de nacimiento expedida por dicho Hospital, siendo sus progenitores Adela Sulbarán Salas y Olimpiades De Jesús Pacheco, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.510.576 y V-4.321.799, respectivamente, en virtud de que no existe asiento de la partida de nacimiento de su hijo, debidamente inscrita en el Registro Civil respectivo, es por lo que acude a ese Tribunal, de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano Danny De Jesús, quien es su hijo.-
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, fue admitida la presente Demanda, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación y fijación y consignación en el expediente del Edicto, se hiciera, tuviera lugar el acto de contestación de la demanda. Igualmente se ordenó notificar a la representación del Ministerio Público, con la finalidad de que expusiera lo que estimara pertinente en el presente procedimiento, siendo librado en esa misma fecha el correspondiente Edicto.-
En fecha nueve (09) de octubre de 2008, se libró la boleta de notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público, previa consignación por la parte solicitante de los fotostatos requeridos para ello.-
En fecha quince (15) de octubre de 2008, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de alguacil del Tribunal, mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal.-
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, compareció la abogada María V. Fernández Colmenares, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que se efectuará experticia de las huellas dactilares y podogramas de la Tarjeta de Nacimiento del ciudadano Danny De Jesús, de igual manera se le tome declaración a los ciudadanos Adela Sulbaran Salas y Olimpiades De Jesús Pacheco. Solicitud acordada por el Tribunal, conforme se evidencia del auto fechado el veintiocho (28) de noviembre de 2008.-
En fecha veintiocho (28) de enero de 2009, compareció el ciudadano Olimpiades De Jesús Pacheco, parte solicitante, quien mediante diligencia procedió a consignar el ejemplar del Edicto, debidamente publicado en la prensa. Siendo fijado el referido Edicto en la Cartelera del Tribunal, conforme se evidencia de nota de secretaría fechada el tres (03) de febrero de 2009.-
En fecha seis (06) de mayo de 2009, compareció el ciudadano Olimpiades De Jesús Pacheco, debidamente asistido de abogado, parte solicitante, quien mediante diligencia solicitó al Tribunal fijar la oportunidad para rendir declaración en la presente solicitud, junto con la ciudadana Adela Sulbaran Salas. Solicitud acordada por el Tribunal según auto fechado el seis (06) de mayo de 2009.-
En fecha quince (15) de mayo de 2009, fueron declarados desiertos los actos para evacuar las testimoniales de los ciudadanos Olimpiades De Jesús Pacheco y Adela Sulbaran Salas.-
En fecha trece (13) de agosto de 2009, compareció el ciudadano Olimpiades De Jesús Pacheco, debidamente asistido de abogado, quien mediante diligencia solicitó al Tribunal fijar la oportunidad para rendir declaración en la presente solicitud, junto con la ciudadana Adela Sulbaran Salas. Solicitud acordada por el Tribunal según auto dictado en la misma fecha.-
Cursan a los folios 30, 31, 32 y 33 de la presente solicitud, las evacuaciones de las testimoniales de los ciudadanos Olimpiades De Jesús Pacheco y Adela Sulbaran Salas.-
En fecha siete (07) de diciembre de 2009, se recibió oficio N° 9700-113-017-14039, emanado de la Sub-Delegación de Los Teques Departamento de Criminalísticas, mediante el cual manifestaron las razones por lo cual no se pudo realizar la experticia de las huellas dactilares y podogramas de la Tarjeta de Nacimiento del ciudadano Danny De Jesús.-
Mediante auto razonado de fecha 18 de marzo de 2010, se exhortó al solicitante a consignar la Constancia de No Presentación expedida por el Registro Principal.-
Cursa al folio N° 40 del presente expediente diligencia suscrita por el ciudadano Danny De Jesús Pacheco, debidamente asistido de abogado.-
Mediante auto razonado de fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, se acordó oficiar al Registro Principal, a los fines de que remita la constancia de no presentación a nombre del ciudadano Danny De Jesús Pacheco.-
En fecha treinta (30) de noviembre de 2010, se recibió comunicación N° 496/2010 de fecha 25 de noviembre de 2010, emanada del Registro Principal, en la cual informan que la constancia requerida por este Juzgado, no sería emitida hasta tanto no constara la constancia de no presentación registrada a nombre del ciudadano Danny De Jesús Pacheco, expedida por el Registro Civil. En virtud de ello, el Tribunal en fecha treinta (30) de noviembre de 2010, ordenó oficiar al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, solicitándole la constancia de no presentación a nombre del referido ciudadano. Auto que fue revocado de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el día veinticuatro (24) de enero de 2011.-
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, se abrió a pruebas el presente juicio, conforme lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación del Ministerio Público.-
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de alguacil del Tribunal, mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada por la Representación del Ministerio Público.-
En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, compareció la abogada Nereida Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó su conformidad con la presente solicitud, no teniendo nada que objetar a la misma.-
Ahora bien, verificadas todas las actuaciones cursantes en el expediente y cumplidas todas las formalidades de ley, este Juzgado pasa a emitir el respectivo pronunciamiento en la presente causa.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR y OBSERVA
De conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el Registro del Estado Civil, este Tribunal procede al examen de las documentales cursantes a los autos, desprendiéndose de las mismas lo siguiente: 1°) De la Certificación de no presentación, expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, se evidencia que el funcionario que la suscribe, hace constar que en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese despacho, no aparece inserta la partida de nacimiento de: Danny De Jesús; (f. 5). 2°) Tarjeta de referencia, expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Hospital General “Dr. Victorino Santaella”, donde se evidencia que la ciudadana Adela Sulbaran Salas, fue atendida en la referida unidad Sanitaria, servicio de Obstetricia, donde dio a luz a un niño, quien nació el día 15 de noviembre de 1981, siendo su parto atendido por el Dr. Santander (f. 4). 3°) En el acta de declaración de la ciudadana Adela Sulbaran Salas, se desprende de la misma, que la mencionada ciudadana, manifestó que el ciudadano Danny de Jesús Pacheco Salas, es su hijo, y nació el 15 de noviembre de 1981, quien tiene 27 años de edad. 4°) Acta de declaración del ciudadano Olimiades De Jesús Pacheco, se observa que de la misma, que el mencionado ciudadano es el padre del ciudadano Danny de Jesús Pacheco, Salas, y su madre es Adela Sulbaran Salas, su hijo nació en el Hospital Viejo, el 15 de noviembre de 1981, siendo el motivo de la presente solicitud de inserción es que el ciudadano Danny de Jesús Pacheco Salas tenga cédula.-
En virtud de lo antes analizado; y conforme a la disposición que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56, el cual expresa: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”. En el mismo orden de ideas cabe enfatizar que no hubo oposición alguna en el presente procedimiento. Por tanto debemos concluir que no existen personas interesadas que pueda perjudicarse con la decisión que recaiga en esta causa. Asimismo, abarca esta disposición lo contemplado en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan Cosa Juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable.
Se presumen de buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirientes de derecho que hayan sido objeto de la declaración judicial”. (Cursivas y negrillas de este Tribunal).
Cotejados como han sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos de la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, planteada por el ciudadano OLIMPIADES DE JESÚS PACHECO, razón por cual se declara con lugar la inserción de partida de nacimiento; y así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos: “que el ciudadano DANNY DE JESUS PACHECO SULBARAN, nació en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), en el Hospital General “Dr. Victorino Santaella”. Los Teques del Estado Miranda; y es hijo de la ciudadana ADELA SULBARAN SALAS, titular de la cédula de Identidad N° V-5.510.576 y del ciudadano OLIMPIADES DE JESÚS PACHECO, titular de la cédula de identidad ° V-4.321.799”; y así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.
Se ordena librar Oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades competentes.
Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ*Wdrr.-
EXP. N° 27313
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el Registro del estado Civil, y de las actuaciones que integran el presente expediente mediante la cual ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante como se puede evidenciar de la constancia de no presentación expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual reza “(…) revisado los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por este Despacho durante los años 1981 hasta el 2006, no aparece inscrita el acta de: DANNY DE JESÚS, quien nació el día quince (15) de Noviembre del año 1981, en Hospital General Dr. Victorino Santaella Ruiz, Los Teques, y que es hijo (a) de: OLIMPIADES DE JESUS PACHECO, con Cédula de Identidad N° 4.321.799 y de: ADELA SULBARAN SALAS con Cédula de Identidad N° 5.510.576 (…)”, y la obviedad de la carencia de su primer documento de identificación el cual corresponde a la Partida de Nacimiento. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente demanda, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, que el ciudadano DANNY DE JESÚS PACHECO SULBARAN, nació el día quince (15) de Noviembre de 1981, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella Ruiz de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda siendo hijo de los ciudadanos OLIMPIADES DE JESUS PACHECO y ADELA SULBARAN SALAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.321.799 y V- 5.510.576, respectivamente, así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena librar Oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Emq*Wdrr.-
EXP. Nº 27313.-
|