REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 27780.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la abogada Mercedes Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.739, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Gianfranco Di Frisco Fuentes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.251. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el N° 718 folio Nº 359 (vto), correspondiente al año 1981, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó: 1-) El nombre de su padre como “…FRASESCO…”, cuando lo correcto es “FRANCESCO” ; 2-) Natural de “…CORLEONE, SICILIA, ITALIA…”, cuando lo correcto es “MUNICIPIO DE CORLEONE, PROVINCIA DE PALERMO, REPÚBLICA DE ITALIA”; y 3-) El nombre de su madre como “…SUJJAYOLA…”, cuando lo correcto es “SUJJAILA” y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del acta a rectificar, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Copia simple de las actas de nacimientos de sus progenitores y copia simple de sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, la cual ordenó la rectificación de partida de matrimonio de sus padres.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha once (11) de abril de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta el doce (12) de mayo de 2008.-
En fecha veinte (20) de mayo de 2008, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud.-
Mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de 2008, el Tribunal instó a la representación judicial de la parte solicitante a dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, en el sentido de consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Miranda. Solicitud que fue cabalmente cumplida en fecha nueve (09) de junio de 2008.-
En fecha veintiséis (26) de junio de 2008, se exhortó a la representación judicial de la parte solicitante, a consignar copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante, así como sus datos filiatorios.-
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, compareció la abogada Mercedes Belisario, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia procedió a consignar copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Sujjaila del Rio, progenitora de su poderdante, de igual manera aclaró cual es el pedimento de su solicitud, toda vez que en el escrito libelar cometió un error material en la identificación de la referida ciudadana.-
Mediante auto fechado el once (11) de noviembre de 2008, se exhortó nuevamente a la solicitante a consignar las documentales requeridas mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de junio de 2008.-
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, compareció la abogada Mercedes Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.739, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia requirió la devolución del original cursante al folio N° 32. Solicitud acordada en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008.-
En fecha tres (03) de marzo de 2011, compareció la abogada Mercedes Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.739, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia, consignó copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Sujjaila Del Rio Fuentes de Di Frisco, así como sus datos filiatorios, dando así cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.-
Mediante auto fechado el once (11) de marzo de 2011, el Tribunal exhortó a la parte solicitante a aclarar la pretensión que requiere, en la causa que nos ocupa.-
En fecha quince (15) de marzo de 2011, compareció la abogada Mercedes Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.739, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia, -a su decir- explano en forma clara y precisa la pretensión.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1981, bajo el N° 718, folio 359 (vto), a fin de que en la misma donde dice y se lee: 1-) “(…) FRASESCO (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) FRANCESCO (…)”; 2-) en donde dice y se lee: “ (…) CORLEONE, SICILIA, ITALIA (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) MUNICIPIO DE CORLEONE, PROVINCIA DE PALERMO, REPÚBLICA DE ITALIA (…)” y 3-) en donde dice y se lee “(…) SUJJAYOLA (…)”, en su lugar diga y se lea “(…) SUJJAILA (…)”, todo sin perjuicios de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los
Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.- Exp. Nº 27780.-