REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: VICENTA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.367.627.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.998
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: N° 29.391
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de rectificación de Partida de Defunción, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Causas, y previo sorteo de Ley, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha solicitud incoada por la ciudadana VICENTA RODRÍGUEZ, (identificada) y debidamente asistida por la abogada MARIA ROMERO (identificada). En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la solicitud es la Rectificación de la Partida de Defunción de su hijo ciudadano VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, asentada ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 366, correspondiente al año 2009, alegando que: “(…) al momento de identificarme, mi nombre quedo registrado como ELIZABETH RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ cuando lo correcto debió ser VICENTA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ. Por lo anteriormente expuesto solicito de su competencia y autoridad la rectificación del Acta de Defunción, (…)”.
En fecha 28 de junio de 2010, mediante diligencia la accionante VICENTA RODRÍGUEZ ARIAS, debidamente asistida por la abogada MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.998, consignó los recaudos que dan origen a la presente solicitud.
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 06 de julio 2010, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2010, por nota de SecretarÍa fueron consignados los fotostatos necesarios para la elaboración de la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre de 2010, previa consignación en autos de los fotostatos requeridos, fue librada la Boleta de Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circusncrpcion Judicial, así como el Edicto.
En fecha 22 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado, consignando la Boleta de Notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente sellada y firmada.
En fecha 23 de noviembre de 2010, mediante nota de Secretaría se dejó constancia que la accionante, retiró el Edicto para su Publicación.
En fecha 10 de diciembre de 2010, compareció la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó al Juzgador su conformidad que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.
En fecha 24 de enero de 2011, compareció la ciudadana RODRÍGUEZ VICENTA, debidamente asistida por la abogada YESENIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.110, y mediante diligencia consignó la publicación en prensa del Edicto.
En fecha 26 de enero de 2011, mediante nota de Secretaría, se dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal, el ejemplar del Edicto, librado en fecha 05 de noviembre de 2010.
En fecha 17 de febrero de 2011, mediante auto se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio. Librándose la Boleta respectiva.
En fecha 25 de febrero de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado, y consignó la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero de 2011, compareció la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó que se encuentran ajustada a derecho, razón por la cual nada tiene que objetar.
Verificadas como han sido cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, y cumplidas todas las formalidades establecidas en la Ley, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Rectificación de la Partida tiene lugar principalmente por la existencia de errores materiales al momento de levantar la partida, a saber, inexactitudes, omisiones y menciones prohibidas; en consecuencia, no está dado a las personas cambiar los datos inherentes a su estado civil por sola voluntad por tratarse de una materia de orden público: Sin embargo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil refiere que “la rectificación de partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. De manera que el procedimiento referido tiene lugar inclusive en aquellos casos en que propiamente no se trate de errores materiales al momento de levantar la partida pero que no obstante se precise un cambio de estado o de nombre, tal como se desprende del artículo 769 eiusdem.
De las actuaciones que integran el presente expediente, se procede al análisis de cada uno de los recaudos consignados por la accionante:
1°) Fotocopia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana VICENTA RODRÍGUEZ ARIAS, así como Fotocopia de la Cédula de Identidad de la misma, (f.4). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2°) Fotocopia de la Partida de Nacimiento del ciudadano VÍCTOR MANUEL TIBERIO HERNÁNDEZ, (6). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3°) Copia Simple de los Datos filiatorios de la ciudadana VICENTA RODRÍGUEZ ARIAS DE HERNÁNDEZ, (f.7). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Por otra parte, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
En el mismo orden de ideas cabe enfatizar que no hubo oposición alguna en el presente procedimiento, por tanto debemos concluir que no existen personas interesadas que pueda perjudicarse con la decisión que recaiga en esta causa.
Cotejados como han sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos de la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, planteada por la ciudadana VICENTA RODRÍGUEZ, razón por cual se declara con lugar; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, presentada por la ciudadana VICENTA RODRÍGUEZ, y se ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de Defunción llevada por dichas autoridades, durante el año 2009, bajo el N° 366, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…)Hijo de Ángel Hernández (Dfto) y de Elizabeth Rodríguez,(…)”; en su lugar diga y se lea: “(…) Hijo de Ángel Hernández (Dfto) y de Vicenta Rodríguez, (…)”. Todo ello, sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;________________. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/yamilette
Exp. N° 29.391
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