REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
200° y 152º
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y los recaudos anexos, presentada por la abogada IVONNE MARLENE FEO de FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.265, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ACOSTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.516.613, representación que se evidencia según instrumento de poder cursante en autos; désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 29.589. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer, respecto de la admisibilidad o no de la solicitud en cuestión, pasa a realizar las siguientes consideraciones: La apoderada judicial por mandato del ciudadano JESÚS ACOSTA GONZÁLEZ pretende la inserción del acta de defunción de la madre del mismo es decir de la ciudadana MARIA DOLORES GONZÁLEZ, y manifiestó que por motivos de salud, sus últimos tres (3) meses de vida estuvo domiciliada en la Calle –A; Residencias 16, apartamento 1-B, La Urbina, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y cuyo Certificado de Defunción EV-14; emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre, Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Petare; el cual en copia y marcada “B” acompaño al presente escrito. Previamente este Juzgado procede a examinar su competencia para conocer del presente asunto y al efecto formula las siguientes consideraciones: el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del mismo código procesal, en el entendido que dichos trámites deben realizarse ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que resulte a quien corresponda el examen de los Libros. Como se expresó anteriormente, la poderdante consignó certificado de Defunción de la madre de su mandante del cual se desprende que falleció en el Estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia Petare, autoridad Civil ésta que pertenece política y administrativamente a la entidad Federal del Estado Miranda, pero judicialmente corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Es decir, que la competencia territorial del Municipio Sucre no corresponde a los Juzgados del Estado Miranda, según el Artículo 1º de la Resolución número 2.103 de fecha 20 de mayo de 1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial número 35.238, de fecha 22 de junio de 1993 y así debe establecerse. Asimismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 eiusdem, esto es, en las causas en las que deba intervenir el Ministerio Público, se declarará aún de oficio. Por consiguiente, al tratarse la presente causa de una acción en la que debe intervenir la vindicta pública (ordinal 3° del artículo 131 ibídem), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para conocer de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por la abogada IVONNE MARLENE FEO de FUENTES en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ACOSTA GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejándose constancia en los libros respectivos.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ




EMQ/Yamilette*
Exp. No. 29.589