REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
200° y 152º
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y los recaudos anexos, presentada por la ciudadana OLGA ISABEL PATRUYO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.132.131, asistida por la abogada en ejercicio YVELISSE ÁLVAREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.641; désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 29.593. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer, respecto de la admisibilidad o no de la solicitud en cuestión, pasa a realizar las siguientes consideraciones: La accionante pretende la inserción del acta de defunción de su difunto hijo ciudadano CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ PATRUYO, y manifiesta que cuyo último domicilio fue la Urbanización Los Naranjos, Zona 4, Casa B-32, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, que no existe asiento de su partida de Defunción en los Registros correspondientes; a tal efecto promueve la Constancia de no (sic) defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y la constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, y a tales efectos consignó Certificado de Defunción EV-14, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital General Domingo Luciani, anexo marcado “A”. Previamente este Juzgado procede a examinar su competencia para conocer del presente asunto y al efecto formula las siguientes consideraciones: el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del mismo código procesal, en el entendido que dichos trámites deben realizarse ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que resulte a quien corresponda el examen de los Libros. Como se expresó anteriormente, la solicitante consignó certificado de Defunción de su hijo del cual se desprende que falleció en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital General Domingo Luciani, El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, autoridad Civil ésta que pertenece política y administrativamente a la entidad Federal del Estado Miranda, pero judicialmente corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Es decir, que la competencia territorial del Municipio Sucre no corresponde a los Juzgados del Estado Miranda, según el Artículo 1º de la Resolución número 2.103 de fecha 20 de mayo de 1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial número 35.238, de fecha 22 de junio de 1993 y así debe establecerse. Asimismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 eiusdem, esto es, en las causas en las que deba intervenir el Ministerio Público, se declarará aún de oficio. Por consiguiente, al tratarse la presente causa de una acción en la que debe intervenir la vindicta pública (ordinal 3° del artículo 131 ibídem), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para conocer de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por la ciudadana OLGA ISABEL PATRUYO de SÁNCHEZ, venezolana y mayor de edad, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejándose constancia en los libros respectivos.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ


EMQ/Yamilette*
Exp. No. 29.593