REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


EXPEDIENTE N° 26.046
PARTE DEMANDANTE: ARIEL DEL CRISTO RODELO ROMERO y EMILIA RUIDIAZ DE RODELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.198.404 y V-14.869.806, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÌA MILAGROS SOTO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.130.
PARTE DEMANDADA: JOAO MANUEL CORREIA RODRÌGUEZ y DAVID FERNANDES FIGUEIRA, el primero venezolano y el segundo portugués, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.401.335 y E-81.597.599, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: PERENCIÓN.-
-I-
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por la abogada MARÌA MILAGROS SOTO, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARIEL DEL CRISTO RODELO ROMERO y EMILIA RUIDIAZ DE RODELO, ya identificados, contra los ciudadanos JOAO MANUEL CORREIA RODRÌGUEZ y DAVID FERNANDES FIGUEIRA, ya identificados, alegando lo siguiente: “(…) Mis poderdantes, antes identificados, celebraron con los ciudadanos JOAO MANUEL CORREIA RODRÌGUEZ y DAVID FERNANDES FIGUEIRA…un CONTRATO DE COMPRA VENTA, de un inmueble propiedad de mis mandantes…Dicho contrato fue debidamente autenticado …En dicho documento se convino el precio de la venta en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 100.000.000,00), de los cuales tenemos recibidos la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 10.000.000,00) al momento de la firma de dicho documento y el resto, o sea la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 90.000.000,00) en una cuota especial con vencimiento el día 30 de mayo de 2.006. Ahora bien, es el caso, ciudadano Juez, que hasta la presente fecha, los compradores se han negado rotundamente a cancelar el saldo del precio de la venta, a pesar de las múltiples diligencias que hemos hecho para lograr el pago de dicha cantidad…es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandamos en este acto a los ciudadanos: JOAO MANUEL CORREIA RODRIGUES Y DAVID FERNANDES FIGUIRA, debidamente identificados con el contexto de este libelo para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal a los siguiente: PRIMERO: Que el CONTRATO DE COMPRA VENTA celebrado en fecha 30 de marzo de 2.006, ha quedado resuelto de pleno derecho como consecuencia del incumplimiento por parte de los vendedores. SEGUNDO: que como consecuencia de dicha resolución deberán entregar a mis mandantes el inmueble objeto de la venta en las mismas condiciones en que lo recibieron y totalmente libre de bienes y personas. TERCERO: EN vista de la (SIC) que la rescisión del contrato por responsabilidad de los compradores ha dado origen a los daños y perjuicios, solicito que la cantidad adelantada por concepto del precio de la venta quede en beneficios de mis mandantes como justa indemnización…”.-
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2006, este Tribunal admitió la demanda y emplazó a los ciudadanos JOAO MANUEL CORREIA RODRÌGUES y DAVID FERNÀNDES FIGUEIRA, ya identificados, a los fines de que comparecieran ante este despacho, dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación para que diera contestación a la demanda.-
Luego de diversos actos procesales, no se logró practicar la citación de todos los demandados.-
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 31 de Julio 2006. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación acaeció en fecha 04 de Marzo de 2.009, por la apoderada actora retirando copias certificadas. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de dos (02) años, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ


EMMQ/RGM/CAOT
Exp. Nº 26.046