REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: XIOMARA CONSOLAR CHÁVEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.747.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAIRA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.581.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 29282.-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por la ciudadana Xiomara Consolar Chávez Torres, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.747, debidamente asistida por la abogada Omaira Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.581. En tal sentido, manifiesta la referida ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de defunción de su madre Bertha María Torres de Chávez, la cual fue asentada ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el Nº 190, folio 95 vto, en el libro de Defunción correspondiente al año 1984, por cuanto en la misma se asentó erróneamente el lugar de nacimiento de su progenitora, al señalar que era: “…natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira…”. Cuando ella era natural de la Población de Palmira, Departamento Del Valle, República de Colombia. Para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de Defunción a rectificar y original de la Fe de Bautismo que constituye el Acta de nacimiento, debidamente legalizada, expedida por la Diócesis de Palmira, Parroquia La Santisima Trinidad, Departamento Del Valle, de la República de Colombia.-
En fecha once (11) de febrero de 2010, el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia donde se declaró incompetente para conocer de la presenta causa, por la materia, siendo remito el presente expediente en esa misma fecha mediante oficio N° 2010/87, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole conocer del mismo a este Tribunal.-
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha primero (01) de marzo de 2010, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico, siendo librado el edicto en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, así como la correspondiente boleta a la Fiscal XI del Ministerio Público.-
En fecha veintiséis (26) de abril de 2010, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.-
En fecha veintinueve (29) de abril de 2010, compareció la ciudadana Xiomara Consolar Chávez Torres, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.747, debidamente asistida por la abogada Omaira Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.581, quien mediante diligencia consignó la publicación del Edicto en el Diario El Avance.-
En fecha seis (06) de mayo de 2010, compareció la abogada Nereida Del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quien mediante diligencia solicitó a la parte solicitante consignara copia certificada y debidamente legalizada del acta de nacimiento y/o datos filiatorios de la ciudadana Torres De Chavez Bertha María. Solicitud que fue acordada por este Tribunal conforme al auto dictado en fecha diez (10) de mayo de 2010.-
En fecha treinta (30) de junio de 2010, compareció la ciudadana Xiomara Consolar Chávez Torres, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.747, debidamente asistida por la abogada Omaira Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.581, quien mediante diligencia solicitó la devolución del acta de nacimiento cursante al folio veintitrés (23) para su legalización. Solicitud que fue acordada mediante auto fechado el siete (07) de julio de 2010.-
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, compareció la ciudadana Xiomara Consolar Chávez Torres, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.747, debidamente asistida por la abogada Omaira Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.581, quien mediante diligencia consignó documento otorgado por la Diócesis de Palmira, Parroquia La Santísima Trinidad, Departamento Del Valle, de la República de Colombia, debidamente apostillado y legalizado por el Consulado de Venezuela (Hoy República Bolivariana de Venezuela), en Cali, Colombia, y en esa misma fecha la referida ciudadana le otorgó poder apud-acta a la abogada supra identificada.-
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, se acordó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público, de la consignación realizada, por parte de la solicitante.-
En fecha primero (01) de octubre de 2010, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consignó boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público.-
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, compareció la abogada Omaira Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.581, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó al Tribunal dictar sentencia en la presente causa.-
En fecha primero (01) de noviembre de 2010, se dejó expresa constancia a través de una nota de secretaría, de la fijación en la cartelera del Tribunal del edicto librado en la presente causa.-
En fecha cinco (05) de noviembre de 2010, compareció la abogada Nereida Del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó al Tribunal su conformidad que el presente juicio se tramitara por el procedimiento ordinario.-
Mediante auto razonado del Tribunal, fechado el veintitrés (23) de noviembre de 2010, se abrió a pruebas la presente solicitud, conforme lo preceptuado en el artículo 771 del Código de Procedimiento civil, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal XI del Ministerio Público.-
En fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consignó boleta de citación librada al Representante del Ministerio Público.-
En fecha diecisiete (17) de enero de 2011, compareció la abogada Omaira Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.581, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia procedió a promover pruebas en la causa que nos ocupa.
Mediante auto fechado el diecinueve (19) de enero de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha quince (15) de enero de 2011, el Tribunal exhortó a la parte actora a consignar los datos filiatorios y/o la partida de nacimiento de la De Cujus Berta de Chávez.-
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, la abogada Omaira Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.581, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, procedió a consignar escrito constante de un (1) folios útil, en mediante el cual –a su decir- ya ha dado cumplimiento al requerimiento efectuado por el Tribunal en fecha quince (15) de enero de 2011.-
En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO

Al respecto, la sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veinticinco (25) de febrero de 2004, estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, el artículo 37 de la Ley de Derecho Internacional Privado dice así:
“Los actos jurídicos son válidos, en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los ordenamientos jurídicos:
1. El del lugar de celebración del acto:
2. El que rige el contenido del acto; o
3. el del domicilio de su otorgante o del domicilio
común de sus otorgantes.”

De conformidad con la interpretación literal del artículo precitado se desprende que la validez de los actos jurídicos depende del cumplimiento de algunos de los numerales previstos en el artículo 37 de la Ley de Derecho Internacional Privado, por cuanto la propia norma expresa “si cumplen los requisitos exigidos en cualquiera”, es decir, ya sea que se verifiquen las formalidades del lugar de celebración del acto o con el que rige el contenido del acto o con el que tutela el domicilio de su otorgante o el común de sus otorgantes.

…Omissis…

En efecto, en el artículo 1 del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se expresa lo siguiente:

“Artículo 1.- El presente convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado Contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado Contratante.

A los efectos del presente Convenio se considerarán como documentos públicos los siguientes:

a) los documentos que emanen de una autoridad o funcionario vinculado a cortes o tribunales del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario, oficial o agente judicial;

b) los documentos administrativos;

c) los documentos notariales;...” (...omissis...) (destacado de la Sala)

De la norma antes transcrita, se colige que estamos en presencia de un documento notarial, otorgado por el Notario del Colegio de Bilbao España, Don Juan Ignacio Gomeza Villa, que conforme a la normativa indicada es considerado un documento autentico, y al ser Venezuela y España partes de la mencionada Convención para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, la cual además es ley de la República; en el poder cuestionado fueron cumplidas las formalidades esenciales para que el otorgamiento respectivo resulte válido y para que surta, conforme a la legislación vigente, efectos en este procedimiento…”.-

De la Jurisprudencia parcialmente transcrita, se colige que estamos en presencia de un documento que emana de una autoridad eclesiástica, otorgado por la Diócesis de Palmira, Parroquia La Santísima Trinidad, Departamento Del Valle, de la República de Colombia, apostillado y legalizado por el Consulado de Venezuela (Hoy República Bolivariana de Venezuela), en Cali, Colombia, el cuatro (04) de octubre de 1973, en la cual se evidencia que la De Cujus BERTHA MARÍA TORRES, nació el diecinueve (19) de mayo de 1917, siendo hija de Consolación Torres y la misma quedó inserta en el libro N° 6, página 413, partida signada con el N° 19. Que conforme a la normativa indicada es considerado un documento público, y al ser Venezuela y Colombia, partes de la mencionada Convención para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, la cual además es ley de la República; siendo así la Fe de Bautismo permite verificar el nacimiento de la persona y la fecha del mismo.-
Adicionalmente, es importante destacar que, el referido documento está en idioma castellano, y en lo que respecta a la “APOSTILLE” se observa que cumple con lo dispuesto en La Ley Aprobatoria del Convenio Para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.446, de fecha 05 de mayo de 1998, que establece en su artículo 4, que la Apostilla prevista en el Artículo 3, Párrafo Primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá acomodarse al modelo anexo al presente Convenio, pudiendo ser ésta redactada en la lengua oficial de la autoridad que la expida. En tal virtud, la supra citada documental debe ser apreciada, por constituir documento público que merece plena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y así se establece.-
Ahora bien, como quiera que ha quedado demostrado lo alegado por la solicitante respecto al error denunciado, específicamente del valor probatorio que emana del documento público expedido por la Diócesis de Palmira, Parroquia La Santísima Trinidad, Departamento Del Valle, de la República de Colombia, el cual cumple con las solemnidades de Ley, del que se evidencia que la finada BERTHA MARÍA TORRES, nació el diecinueve (19) de mayo de 1917, en la Población de Palmira, Departamento Del Valle, República de Colombia. En razón de ello, esta juzgadora considera que la presente solicitud, debe prosperar y así será declarado en el dispositivo de este fallo; y así se decide.-

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de defunción, presentada por la ciudadana Xiomara Consolar Chávez Torres, y se ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registro Principal, ambos del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dicha autoridad, durante el año 1984, bajo el Nº 190, tomo Uno, folio 95 vto, a fin de que, donde se lee: “(…) natural de San Antonio de Táchira, Estado Táchira (…)”; diga y se lea “(…) natural de la Población de Palmira, Departamento Del Valle, República de Colombia (…)” ; todo sin perjuicios de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;
Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 29282.-