REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
Años: 200° y 152°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de junio de 2007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 16 de Marzo de 2.000, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Causas, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana MARÌA CAROLINA YANES SIERRALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.768.197, en su carácter de directora de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA COBRA Y COBRA, C.A., debidamente asistida por la abogada SANDRA DEL CARMEN MARCANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.725, evidenciándose que desde el 16 de Marzo de 2.000, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha más de diez (10) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR, ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No. *.S-00-30929-
EMMQ/BD/OTCA*.-