REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTES: CRISANTO BRICEÑO CAMACHO y MARIA DE LOURDES SANZ DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.561.614 y V-4.580.905 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANK ENRIQUE PÁYARES MARCHAN, inscritO en el Inpreabogado bajo el Nro.36.979
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 29.396

ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL INICIAL
ANTECEDENTES
En fecha 06 de agosto de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunspección Judicial del Área Metropolitana, recibió del Sistema de Distribución, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos CRISANTO BRICEÑO CAMACHO y MARIA DE LOURDES SANZ DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.561.614 y V-4.580.905 respectivamente, asistidos por el abogado FRANK ENRIQUE PAYARES MARCHAN., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.979; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el mes de mayo de 2000. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de febrero de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta N° 60, correspondiente al año 1975. Establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Lo s Roques, Sector Villa Panamericana, Edificio Chicagua, piso 6, apto. 6-03, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. De su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombre JENNY RUTH, JAKELIN MAIRET y JUAN CARLOS, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de agosto de 2008, los ciudadanos MARIA SANZ DE BRICEÑO y CRISANTO BRICEÑO CAMACHO, asistidos por la abogada ANGELA SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.410, y mediante diligencia consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2008, comparecieron los ciudadanos MARIA DE LOURDES SANZ DE BRICEÑO y CRISANTO BRICEÑO CAMACHO, asistidos por la abogada ANGELA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.410, confiriéndoles Poder Apud-Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los abogados ANGELA SANZ y FRANK E. PAYARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.410 y 36.797 respectivamente.
En fecha 22 de septiembre de 2008, mediante Sentencia fue declinada la Competencia por el Territorio, a un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda. Remitiéndose el Expediente Nro. 08-5526, mediante Oficio Nro. 2010-AH14-0227 de fecha 10 de marzo de 2010.
ACTUACIONES ANTE ESTE JUZGADO
Del Sistema de Distribución de Causas, de fecha 03 de junio de 2010, previo sorteo de Ley, le correspondió a este Juzgado conocer de la Declinatoria por la Competencia del Territorio, en la Solicitud de de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, seguida por los ciudadanos CRISANTO BRICEÑO CAMACHO y MARIA DE LOURDES SANZ DE BRICEÑO, (identificados).
Por auto de fecha 10 de junio de 2010, le fue dada entrada en los libros respectivos, bajo el Nro. 29.396. Asimismo por auto separado fue admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 25 de febrero de 2011, mediante diligencia el abogado FRANK PAYARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.797, en su carácter de autos, consigno los fotostatos correspondientes para la Boleta de Notificación del Ministerio Publico.
En fecha 02 de marzo de 2011, por auto se acordó librar la Boleta de Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción. Librándose la referida Boleta.
En fecha 15 de marzo de 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.
En fecha 25 de marzo de 2011, compareció la Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
Verificadas y cumplidas como han sido cada una de las formalidades de Ley, se procede a dictar el fallo correspondiente.
PUNTO PREVIO
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se determina que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y fue declinada a razón de la Competencia por el Territorio, en fecha 22 de septiembre de 2008, conociendo este Juzgado de la misma en fecha 10 de junio de 2010, y siendo que el presente procedimiento es de origen voluntario de las partes, este Juzgado considera necesario citar lo siguiente:
Del artículo 3º de la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia que fue luego publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”, ante el contenido del citado artículo de la resolución, considera necesario esta Juzgadora determinar si el procedimiento que nos ocupa es de los llamados de jurisdicción voluntaria, en tal sentido según el tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano sostiene lo siguiente: “De la jurisdicción verdadera y propia, que acabamos de definir, llamada también jurisdicción contenciosa, se distingue desde antiguo la jurisdicción voluntaria, expresión usada para comprender en ella los actos que los jueces realizan en presencia de una sola persona, sin contradictor, o por acuerdo de muchas, inter volentes.”. De allí que existan diferencias entre la jurisdicción contenciosa y la jurisdicción voluntaria, entre las cuales la mas importante es que la primera compone un litigio y en la voluntaria no hay litigio sino un negocio, por lo cual en la contenciosa hay partes contrapuestas y en la voluntaria interesados o participantes.
Por todo lo anteriormente referido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su competencia para conocer de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada planteada por los ciudadanos CRISANTO BRICEÑO CAMACHO y MARIA DE LOURDES SANZ DE BRICEÑO , y así se establece.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CRISANTO BRICEÑO CAMACHO y MARIA DE LOURDES SANZ DE BRICEÑO, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de febrero de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Libertador de la Parroquia Candelaria, Distrito Capital, según consta en el acta N° 60, correspondiente al año 1975.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los _____________. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR

EMQ/yamilette.
EXP. Nº 29.396




























JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este tribunal en esta misma fecha. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA TITULAR

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.



Exp. Nº 29.396
EMQ/yamilette.