REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
200° y 152°
Vista la anterior diligencia (f.32), suscrita por los ciudadanos JASMIN KARINA AGUIRRE PASARELLA y LUIS MANUEL VELÁSQUEZ LEÓN, identificada en autos, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.936 y 111.063, respectivamente quienes actúan en su propio nombre y representación, este tribunal se pronuncia en los términos siguientes en cuanto a la homologación. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, los presentantes afirman que de mutuo acuerdo convienen en que se adjudique el bien inmueble adquirido durante la unión conyugal, a la cónyuge JASMIN KARINA AGUIRRE PASARELLA, quien quedaría como la única y exclusiva propietaria del mismo, sin embargo este Juzgado, debe advertir lo previsto en el artículo 173 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 173.- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código.
Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190. (Cursivas y negrita del Tribunal).
De la disposición antes transcrita, se desprende que la comunidad de gananciales sólo se extingue por algunas de las causales allí previstas, por tanto, los cónyuges no pueden hacerla cesar antes de la disolución del vínculo y como quiera que al momento de realizar la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículos 189 y 190 del código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se mantenía aún la comunidad conyugal es forzoso para este Despacho negar la solicitud de homologación a que se contrae el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


EMQ/Yamilette
Exp. Nº 26.669