REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 29171

PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-612.794.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIDA VEGAS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.927.-

PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL VERA URBINA, venezolano, mayor de edad.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

SENTENCIA: Perención Anual
I
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por la abogada en ejercicio ALIDA VEGAS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.927, actuando en su carácter de apoderada judicial del ROBERTO ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-612.794, contra el ciudadano JESÚS MANUEL VERA URBINA, venezolano, mayor de edad, siendo la pretensión la siguiente: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.-
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la abogada en ejercicio Alida Vegas Guzmán, apoderada de la parte actora y consignó los recaudos necesarios a los fines de la continuación el presente juicio.-
Admitida la demanda en fecha 02 de noviembre de 2009, se emplazó a la parte demanda para que diera contestación a la demanda.-
En fecha 25 de noviembre de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y consignó las copias necesarias a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa.-
En fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribual dictó auto y exhortó a la parte actora a consignar copias a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12 de enero de 2010, compareció la parte actora y dio cumplimiento al exhorto hecho por el Tribunal.-
En fecha 18 de enero de 2010, el Tribunal ordenó y libró la respectiva compulsa y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 04 de febrero de 2010, compareció el Alguacil Accidental y consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Secretaria de la Fiscal undécima del Ministerio Público.-
En fecha 05 de febrero de 2010, compareció la abogada María V. Fernández Colmenares y solicitó conforme al artículo 221 del Código Civil, se declarara terminado el presente procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 02 de noviembre de 2009. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de la parte actora acaeció en fecha 12 de enero de 2010 y, corresponde a diligencia consignando copias fotostáticas a los fines de elaborar la compulsa y boleta de notificación a la Fiscal, y siendo la última actuación procesal el auto dictado por el Tribunal en fecha 18 de marzo de 2009, en el cual el Tribunal decide, que proveerá el pedimento de la Fiscal del Ministerio Público, una vez conste en autos la citación y contestación de la parte demandada. Después de la fecha de la última actuación de la parte actora la causa se ha mantenido inactiva por un (1) año, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques,
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTANEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


EMQ/ci*
Exp. N° 29171