REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3061-10
PARTE ACTORA: HERNANDEZ MARTINEZ FRANKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° 17.929.944.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459.
PARTE DEMANDADA: TUBOS CONELG C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.723.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Viernes 11 de marzo de 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3061-10, que por ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, ha incoado el ciudadano FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, en contra de la empresa TUBOS CONELG C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.929.944, representado por la Procuradora de Trabajadores Abogada LIGMAR MARIA MARIN URBINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.459, asimismo asistió la Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el IPSA bajo el número 50.723, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada empresa TUBOS CONELG C.A.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada abogada INGRID ELENA OROZCO, supra identificada, a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON CERO/CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), mediante un único pago, el cual será cancelado en fecha 31 de marzo de 2011, por ante la secretaria de este Tribunal.
SEGUNDO: La parte accionante ciudadano FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, antes identificado, acepta el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, este Juzgador observa en la transacción celebrada entre el ciudadano FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, parte actora, con la Apoderada Judicial de la empresa accionada Abogada INGRID ELENA OROZCO: lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, asimismo verificó este Tribunal que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para convenir y transigir, en tal sentido la transacción celebrada entre la parte actora y la apoderado judicial de la parte demandada es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.
RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ
PARTE ACTORA
ABG. LIGMAR MARIN URBINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. INGRID ELENA OROZCO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
RSB/AA/Cjm.
Exp. 3061-10
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