REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 2983-10

PARTE ACTORA: RODRIGUEZ PEÑA JAIME


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590

PARTE DEMANDADA: BALGRES, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.506

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes quince (15) de marzo de 2011, siendo las dos (2:00 p.m), de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 2.983-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano RODRIGUEZ PEÑA JAIME en contra de la empresa BALGRES, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante el llamado el ciudadano Abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano RODRIGUEZ PEÑA JAIME, antes identificado, asimismo compareció el Abogado ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.506, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa accionada en el presente procedimiento.


En este estado se deja constancia que durante la celebración de la continuación de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, supra identificado, actuando en nombre y representación del trabajador JAIME RODRIGUEZ PEÑA, acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 186.570,66), no es el correcto debido a que su representado recibió adelanto de Prestaciones Sociales, por lo que en derecho le corresponde la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 135.000, 00), por todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la parte demandante la cantidad CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 135.000, 00), en cuatro (04) pagos por igual cantidad, vale decir; TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (33.750,00), cada uno de ellos, discriminado de la siguiente manera:

El primer pago para el día 05/04/11;
El segundo pago para el 03/05/11;
El tercer pago para el 24/05/11; y
El cuarto y último pago para el día 14/06/11, todos por ante la secretaria de este Tribunal.

TERCERO: El apoderado judicial de la parte actota abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, actuando en nombre y representación del trabajador JAIME RODRIGUEZ PEÑA, acepta conforme a la entera y cabal satisfacción de su representado el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, este Juzgador observa en la transacción celebrada entre el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, con el apoderado judicial de la empresa accionada Abogado ENRIQUE AGUILERA: lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, asimismo verificó este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para convenir y transigir, en tal sentido la transacción celebrada entre la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.



RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO






Abg. JOSÉ ANTONIO MARQUEZ
APODERADAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE








Abg. ENRIQUE AGUILERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA









RSB/AA/Cjm.
EXP. N° 2.983-10