REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3039-10
PARTE ACTORA: ACOSTA SOLORZANO MIGUEL ANGEL y ROCA GARCÍA FREDDY ALBERTO, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.091.511 y 14.988.026
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.192
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NELSUMAR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.265
MOTIVO COBRO DE DESCUENTOS INDEBIDOS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes (15) de marzo de 2011, siendo las dos y treinta (2:30 p.m) de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3039-10, que por COBRO DE DESCUENTOS INDEBIDOS, han incoado los ciudadanos ACOSTA SOLORZANO MIGUEL ANGEL y ROCA GARCÍA FREDDY ALBERTO, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.091.511 y 14.988.026, en contra de la empresa CONSTRUCTORA NELSUMAR, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos ACOSTA SOLORZANO MIGUEL ANGEL y ROCA GARCÍA FREDDY ALBERTO, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.091.511 y 14.988.026, partes demandantes en el presente procedimiento, debidamente representados por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192, asimismo se hizo presente el ciudadano Abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.265, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Dando cumplimiento al acta de audiencia preliminar de fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, cursante a los folios veintisiete (27) al veintinueve (29), ambos inclusive, mediante la cual las partes desarrollaron un pre acuerdo transaccional, en el cual la representación de la parte accionada ofreció en pagar al ciudadano ROCA GARCÍA FREDDY ALBERTO, antes identificado, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), y al ciudadano ACOSTA SOLORZANO MIGUEL ANGEL, supra identificado, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.300,00), a lo cual la parte actora aceptó conforme a su entera y cabal satisfacción, ambos pagos fueron establecidos para ser cancelados en la presente fecha.
Ahora bien, la parte demandada hace entrega en este acto, a los actores de las cantidades acordadas a pagar en la presente fecha, (I) cheque N° 33115161, de fecha 15 de marzo de 2011, girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), a nombre del ciudadano ROCA GARCÍA FREDDY ALBERTO; y (II) cheque N° 16115162, de fecha 15 de marzo de 2011, girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.300,00), a nombre del ciudadano ACOSTA SOLORZANO MIGUEL ANGEL, a lo cual ambos declaran recibir en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción.
En este estado, materializados como se encuentran los pagos, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, de dicho acuerdo, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre los ciudadanos ACOSTA SOLORZANO MIGUEL ANGEL y ROCA GARCÍA FREDDY ALBERTO, supra identificados, con el apoderado judicial de la parte accionada LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procede a Dar Por Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
ACOSTA SOLORZANO MIGUEL ANGEL y ROCA GARCÍA FREDDY ALBERT
PARTES DEMANDANTES
ABG. MARBELIS ALZUADE
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
ABG. LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANDA
RSB/AA/Cjm.-.-.-.
Exp. 3.039-10
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